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DECRETO
2072/93
(Y sus modificaciones
Dcto. 644/11-06-99 - BO 29.169 del 17-06-99 y
Dcto. 655/11-06-99)
Precedencia Protocolar de la República Argentina
Ordenamiento
General de Precedencia Protocolar. Apruébanse el
"Modo de establecer las precedencias", la
"Representación protocolar" y la "Competencia
protocolar".
Bs. As.
07/10/93
VISTO lo aprobado por el Decreto Nº 510 del 6 de
febrero de 1976 y
CONSIDERADO:
Que atento
los cambios operados en la estructura del Estado
Nacional resulta necesario modificar el
"Ordenamiento General de Precedencia Protocolar"
vigente desde el dictado del citado decreto.
Que la
presente medida se dicta en uso de las
atribuciones emergentes del artículo 86, inciso
1. de la Constitución Nacional.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º:
_ En todos los actos, recepciones y ceremonias
de carácter público y oficial que se celebren en
ámbitos de la Administración Pública Nacional o
bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo
Nacional, sin la presencia del Cuerpo
Diplomático Extranjero, regirá el siguiente
Orden de Precedencia Protocolar:
Presidente
de la Nación.
Vicepresidente de la Nación.
Presidente
Provisional del Senado.
Presidente
de la Cámara de Diputados.
Presidente
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ex
Presidentes Constitucionales de la Nación.
Gobernadores
de Provincias. Jefe de Gabinete de Ministros.
Ministros del Poder Ejecutivo Nacional.
Secretario General de la Presidencia de la
Nación e Intendente Municipal de la ciudad de
Buenos Aires.
Jefe del
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y
Jefes de los Estados Mayores Generales de las
Fuerzas Armadas.
Ministros de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Procurador General de la Nación y Fiscal
Nacional de Investigaciones Administrativas.
Secretarios
de la Presidencia de la Nación y Jefe de la Casa
Militar.
Secretarios
de los Ministerios. Procurador del Tesoro de la
Nación y Síndico General de la Nación.
Vicepresidente de las Cámaras Legislativas.
Vicegobernadores.
Embajadores
argentinos con funciones en el exterior.
Cardenales.
Presidente
de la Conferencia Episcopal.
Arzobispo de
Buenos Aires.
Presidentes
de los Bloques del Senado y de Cámara de
Diputados de la Nación.
Senadores y
Diputados.
Presidente
del Concejo Deliberante.
Arzobispos.
Vicepresidentes Primeros de los Senados
provinciales y/o Presidentes de las Cámaras de
Diputados Provinciales.
Presidentes
de Superiores Tribunales de Justicia Provincial.
Ministros
Provinciales, Generales de División,
Vicealmirantes y Brigadieres Mayores.
Embajadores
argentinos con funciones en el país.
Presidente
de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Presidentes
de las Cámaras Federales y Nacionales de
Apelaciones.
Obispos
Católicos y Dignatarios de Iglesias, Confesiones
o Comunidades Religiosas.
Secretarios
de las Cámaras Legislativas.
Jueces de la
Cámara Nacional de Casación penal.
Jueces de
las Cámaras Federales y Nacionales de
Apelaciones.
Subsecretarios de la Presidencia de la Nación.
Subsecretarios de los Ministerios del Poder
Ejecutivo Nacional y Subprocuradores del Tesoro
de la Nación.
Jefe de la
Policía Federa, Director Nacional de Gendarmería
Nacional y Prefecto Nacional Naval.
Generales de
Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres.
Ministros
Plenipotenciarios argentinos de Primera Clase.
Ministros
Plenipotenciarios argentinos de Segunda Clase.
Secretarios
de la Corte Suprema de Justicia de la nación,
Jueces Federales y nacionales de Primera
Instancia y Representantes del Ministerio
Público Fiscal ante las Cámaras de Apelaciones.
Directores
Nacionales.
Rectores de
Universidades Nacionales y Presidentes de
Academias Nacionales.
Presidente
del Banco Central.
Presidente
de Bancos nacionales.
Titulares de
Reparticiones Autárquicas.
Vicerrectores de Universidades Nacionales.
Directores
Generales.
Jefe de
Regimiento de Granaderos a Caballo General San
Martín y Coroneles, Capitanes de Navío y
Comodoros.
Cónsules
Generales argentinos con funciones en el
exterior.
Consejeros
de Embajada argentinos.
Director de
la Biblioteca Nacional y Director de Museos
Nacionales.
Decanos de
Facultades Nacionales.
Presidentes
de Colegios Profesionales Nacionales.
Art. 2º _ En
todos los actos, recepciones y ceremonias de
carácter público y oficial que se celebren en
ámbitos de la Administración Pública Nacional o
bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo
Nacional, con la presencia del Cuerpo
Diplomático Extranjero, regirá el siguiente
Orden de precedencia Protocolar:
Presidente
de la Nación.
Vicepresidente de la Nación.
Presidente
Provisional del Senado.
Presidente
de la Cámara de Diputados.
Presidente
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ex
Presidentes Constitucionales de la Nación.
Gobernadores
de Provincias.
Jefe de
Gabinete de Ministros.
a. Ministros
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto.
b .Nuncio
Apostólico.
c.
Embajadores Extranjeros acreditados ante el
Gobierno Argentino.
Ministros
del Poder Ejecutivo Nacional. Secretario General
de la Presidencia de la Nación e Intendente
Municipal de la ciudad de Buenos Aires.
Jefe del
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y
Jefes de los Estados Mayores Generales de las
Fuerzas Armadas.
Ministros de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Procurador General de la Nación y Fiscal
Nacional de Investigaciones Administrativas.
Secretarios
de la Presidencia de la Nación y Jefe de la Casa
Militar.
Secretarios
de los Ministerios. Procurador del Tesoro de la
Nación y Síndico General de la Nación.
Vicepresidente de las Cámaras Legislativas.
Vicegobernadores.
Embajadores
argentinos con funciones en el exterior.
Cardenales.
Presidente
de la Conferencia Episcopal.
Arzobispo de
Buenos Aires.
Presidentes
de los Bloques del Senado y de Cámara de
Diputados de la Nación.
Senadores y
Diputados.
Presidente
del Concejo Deliberante.
Arzobispos.
Vicepresidentes Primeros de los Senados
Provinciales y/o Presidentes de las Cámaras de
Diputados Provinciales.
Presidentes
de Superiores Tribunales de Justicia Provincial.
Ministros
Provinciales, Generales de División,
Vicealmirantes y Brigadieres Mayores.
Embajadores
argentinos con funciones en el país.
Presidente
de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Presidentes
de las Cámaras Federales y Nacionales de
Apelaciones.
Obispos
Católicos y Dignatarios de Iglesias, Confesiones
o Comunidades Religiosas.
Secretarios
de las Cámaras Legislativas.
Jueces de la
Cámara Nacional de Casación Penal.
Jueces de
las Cámaras Federales y Nacionales de
Apelaciones.
Subsecretarios de la Presidencia de la Nación.
Subsecretarios de los Ministerios del Poder
Ejecutivo Nacional y Subprocuradores del Tesoro.
Jefe de la
Policía Federal, Director Nacional de
Gendarmería Nacional y Prefecto Nacional Naval.
Generales de
Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres.
Ministros
Plenipotenciarios argentinos de Primera Clase.
Ministros
Plenipotenciarios argentinos de Segunda Clase.
Encargados
de Negocios extranjeros con Cartas de Gabinete y
encargados de Negocios extranjeros A. I.
Secretarios
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Jueces Federales y Nacionales de Primera
Instancia y Representantes del Ministerio
Público Fiscal ante las Cámaras de Apelaciones.
Directores
Nacionales.
Rectores de
Universidades Nacionales y Presidentes de
Academias Nacionales.
Presidente
del Banco Central.
Presidente
de Bancos Nacionales.
Titulares de
Reparticiones Autárquicas.
Vicerrectores de Universidades Nacionales.
Directores
Generales. 49. Jefe de Regimiento de Granaderos
a Caballo General San Martín y Coroneles,
Capitanes de Navío y Comodoros.
Cónsules
Generales argentinos con funciones en el
exterior.
Consejeros
de Embajada argentinos.
Director de
la Biblioteca Nacional y Director de Museos
Nacionales.
Decanos de
Facultades Nacionales.
Presidentes
de Colegios Profesionales Nacionales.
Art. 3º _ En
los actos, ceremonias y recepciones que se
celebren con presencia de varios Jefes de
Estado, de Gobierno y Autoridades públicas del
extranjero, regirá -para establecer la
precedencia entre ellos- el siguiente Orden
Especial Protocolar
Jefes de
Estado.
Jefes de
Gobierno.
Vicepresidentes.
Viceprimeros
Ministros.
Presidentes
de Poderes.
Ministros de
Relaciones Exteriores.
Ministros de
Estado,
Secretarios
de Estado.
Enviados de
la Santa Sede Apostólica.
Embajadores
en Misión Especial.
Art. 4º -
Apruébanse el "Modo de establecer las
precedencias", la "Representación protocolar" y
la "Competencia protocolar" que, como Anexo I
forman parte integrante del presente decreto.
Art. 5º -
Derógase el Decreto Nº 510 del 6 de febrero de
1976.
Art. 6º. -
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. -
MENEM. - Cuido J. Di Tella - Carlos F. Ruckauf.
ANEXO I
MODO DE
ESTABLECER LAS PRECEDENCIA
La
precedencia de los ex Presidentes
Constitucionales de la Nación será dispuesta de
acuerdo a la antigüedad de sus mandatos
La
precedencia de los Gobernadores de Provincias
será dispuesta de acuerdo al orden alfabético
del Nombre de su Provincia.
La
precedencia de los Ministros dependientes del
Poder Ejecutivo Nacional será dispuesta de
acuerdo al siguiente orden:
Interior
Relaciones
Exteriores. Comercio Internacional y Culto.
Defensa.
Cultura y
Educación.
Economía y
Obras y Servicios Públicos.
Trabajo y
Seguridad Social.
Salud y
Acción Social.
Los
Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional que
pudieran crearse en el futuro deberán ser
ubicados a continuación de los consignados
precedentemente por orden de antigüedad, de
acuerdo a la fecha de su creación.
La
precedencia de los Jefes de los Estados Mayores
Generales de las Fuerzas Armadas será dispuesta
de acuerdo a lo que estipule el Estado Mayor
Conjunto.
La
precedencia de los Secretarios de la Presidencia
de la Nación será dispuesta de acuerdo al
siguiente orden:
Secretaría
de Inteligencia de Estado.
Secretaría
legal y Técnica.
Secretaría
de Turismo.
Secretaria
de Ciencia y Tecnología.
Secretaría
de Deportes.
Secretaría
de Programación para la Prevención de la
drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico.
Secretaría
de Medios de Comunicación.
Secretaría
de Recursos Naturales y Ambiente Humano
Secretaría
de la Función Pública.
La
precedencia de los Secretarios Ministeriales
será dispuesta, de acuerdo al orden de los
Ministerios a los que pertenezcan según lo
previsto en el presente Reglamento.
Entre los
vicepresidentes de las Cámaras Legislativas
tendrán precedencia los de la Cámara de
Senadores sobre los de la Cámara de Diputados.
La
precedencia de los Embajadores Argentinos con
funciones en el exterior será dispuesta de
acuerdo a la antigüedad de su nombramiento.
La
precedencia de los Presidentes de Bloque del
Senado de la Nación será dispuesta de acuerdo a
la proporción (en orden decreciente) de la
representación de su Partido en la Cámara. En
caso de paridad en el número de legisladores por
bloque, la precedencia será dispuesta por la
antigüedad del bloque en la Cámara.
La
precedencia de los Senadores Nacionales será
dispuesta de acuerdo al orden alfabético del
nombre de la Provincia que representen y, entre
los de una misma Provincia, teniendo en cuenta
la antigüedad en sus mandatos.
La
precedencia de los Presidentes de Bloques de la
Cámara de Diputados de la Nación será dispuesta
de acuerdo a la proporción (en orden
decreciente) de la representación de su Partido
en la Cámara. En caso de paridad en el número de
legisladores por bloque, la precedencia será
dispuesta por la antigüedad del bloque en la
Cámara.
La
precedencia de los Diputados Nacionales será
dispuesta de acuerdo al orden alfabético de sus
apellidos.
La
precedencia de los Vicegobernadores
Provinciales, será dispuesta de acuerdo al orden
alfabético del nombre de su Provincia.
La
precedencia de los Ministros Provinciales será
dispuesta de acuerdo al orden alfabético del
nombre de su Provincia.
La
precedencia de los Presidentes de Superiores
Tribunales de Justicia Provinciales será
dispuesta de acuerdo al orden alfabético del
nombre de su Provincia.
La
precedencia de los Presidentes de las Cámaras de
Apelaciones será dispuesta de acuerdo al orden
alfabético del nombre del Tribunal que presiden.
La
precedencia de los Subsecretarios de las
Secretarias de la Presidencia de la Nación será
dispuesta de acuerdo al orden de precedencia de
las Secretarías de la Presidencia de la Nación
de las cuales dependan. Si hubiere más de un
Subsecretario por Secretaría, la precedencia
entre ellos será dispuesta según el orden
alfabético de la denominación de su
Subsecretaría.
La
precedencia de los Subsecretarios de los
Ministerios Nacionales será dispuesta de acuerdo
al orden de precedencia de los Ministerios y
Secretarías a los que pertenezcan según lo
establecido en el presente Reglamento.
La
precedencia de los Representantes del Ministerio
Público Fiscal será dispuesta de acuerdo al
orden alfabético del Tribunal ante el cual
representaren al Ministerio Público y dentro de
éstos, de acuerdo al número de nominación.
La
precedencia de los Jueces de Cámaras de
Apelaciones será dispuesta de la siguiente
forma:
Teniendo en
cuenta el orden alfabético del nombre del
Tribunal al que pertenezcan.
Entre los
jueces de un mismo tribunal por orden de
antigüedad, teniendo en cuenta la fecha en que
tomaron posición de su cargo en forma efectiva.
Si dicha fecha resultare coincidente, la
precedencia habrá de resolverse por orden
alfabético teniéndose en cuenta el apellido de
los magistrados.
Entre los
Secretarios de las Cámaras Legislativas tendrán
precedencia los de la Cámara de Senadores sobre
los de la Cámara de Diputados.
La
precedencia de los Titulares de Reparticiones
Autárquicas será dispuesta de acuerdo al orden
alfabético de la denominación de las
Reparticiones cuya titularidad ejerzan.
La
precedencia de los Rectores de las Universidades
Nacionales será dispuesta por orden de
antigüedad, según la fecha de la fundación de
éstas. La precedencia de los Presidentes de
Academias Nacionales será dispuesta por orden de
antigüedad, de acuerdo a la fecha de creación de
éstas.
La
precedencia de los Presidentes de Bancos
Nacionales deberá disponerse por orden
alfabético, teniendo en cuenta los nombres de
dichas Instituciones.
La
precedencia de los Vicerrectores de las
Universidades Nacionales deberá ser dispuesta de
acuerdo al mecanismo previsto para los rectores
de universidades nacionales
La
precedencia de los Decanos de Facultades de
Universidades Nacionales deberá ser dispuesta
por orden alfabético de acuerdo al nombre de la
facultad cuya titularidad ejerzan. Los
Directores Nacionales que se desempeñen en
jurisdicción de la Presidencia de la Nación
tendrán precedencia sobre los funcionarios de
igual jerarquía que lo hagan en el resto de la
Administración pública Nacional. Entre aquéllos
el orden de precedencia se establecerá siguiendo
el orden alfabético de la denominación del cargo
que ejerzan.
La
precedencia entre los Jueces Federales y
Nacionales se establecerá teniendo en cuenta el
orden alfabético del nombre del tribunal a que
pertenecen y dentro de un mismo tribunal, en
orden alfabético y/o numérico de sus juzgados.
La
precedencia de los Directores Generales deberá
ser establecida de acuerdo al mecanismo previsto
por el presente Reglamento para los Directores
Nacionales
La
precedencia de los Directores de Museos
Nacionales deberá ser dispuesta por orden
alfabético, teniendo en cuenta el nombre del
museo que dirijan.
La
precedencia de los Presidentes de Colegios
Profesionales Nacionales deberá ser dispuesta
por orden alfabético, teniendo en cuenta para
ello la denominación del colegio cuya
titularidad ejerzan.
A los
efectos de establecer el orden alfabético entre
Países, Provincias, Ciudades, Cargos,
Reparticiones e Instituciones, deberá tenerse en
cuenta el nombre de aquéllos con exclusión de
los artículos, preposiciones o contracciones que
los compongan.
Dentro de su
Provincia el Gobernador seguirá en precedencia
al Presidente de la Nación, cualquiera fuese la
naturaleza del acto, ceremonia o recepción, así
como también el ámbito en el que ellos se
desarrollen.
En el caso
de que a jerarquía diplomática, religiosa o
militar de una persona sea menor de la
generalmente prevista para el cargo público en
que se desempeña, la precedencia que ocupará
será la que corresponda a este último.
Cuando un
funcionario desempeñe conjuntamente dos cargos
que tengan diferente categoría, su precedencia
será establecida teniendo en cuenta el cargo
mayor.
Un Ministro
o Secretario tendrá más precedencia que los
restantes Ministros o Secretarios en un acto
cuando -por su naturaleza- guarde relación de
dependencia con su área específica.
Cuando las
autoridades contempladas en el presente
Reglamento deban ser ubicadas en un dispositivo
de palcos laterales, el palco central será el
presidencial de la ceremonia, el de su derecha
el del Cuerpo Diplomático Extranjero y el de su
Izquierda el de las autoridades nacionales. La
ubicación de los funcionarios nacionales y
extranjeros en los palcos de referencia deberán
llevarse a cabo de acuerdo con las disposiciones
que para las precedencias establece el presente
Reglamento. Cuando a una ceremonia asistan
oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad deberán ser ubicados en el palco
situado inmediatamente a la izquierda del
presidencial del acto.
REPRESENTACION PROTOCOLAR
Ningún
funcionario o personalidad pública Invitada
podrá hacerse representar en los actos,
ceremonias y recepciones a las que asista el
Presidente de la Nación.
El
funcionario que represente al Presidente de la
Nación en un acto, recepción o ceremonia, será
considerado como el de más alta jerarquía entre
los presentes. En consecuencia, deberá ser
ubicado inmediatamente a la derecha del
funcionario que ejercerá la Presidencia del
acto, recepción o ceremonia, con la única
excepción del Vicepresidente de la Nación, que
ocupará indefectiblemente la derecha de la
autoridad anfitriona.
El
funcionario que, en un acto, recepción o
ceremonia de carácter oficial, represente a otro
de jerarquía mayor, no gozará de la precedencia
que le hubiere correspondido a este último y
deberá ser ubicado en el lugar que le
correspondo por su propio rango, dentro del cual
tendrá prioridad sobre sus pares, salvo que se
encuentre investido especialmente de la
representación prevista en el párrafo anterior.
En todos
aquellos actos, recepciones y ceremonias a las
que asista el señor Presidente de la Nación, el
Director General de Ceremonial de la Presidencia
de la Nación, los Edecanes del señor Presidente
de la Nación y el Secretario Privado del señor
Presidente de la Nación deberán ubicarse en una
posición cercana a la persona del Jefe del
Estado, sin tener en cuenta el rango que
efectivamente les correspondiere de acuerdo al
Ordenamiento General de Procedencias establecido
por el presente Reglamento, con el objeto de que
puedan cumplir con la premura necesarias
funciones que les son propias.
El cualquier
acto, recepción o ceremonia a la que asistan el
Vicepresidente de la Nación y un Representante
del Presidente de la Nación. La derecha de la
autoridad anfitriona será ocupada por el
Vicepresidente de la Nación y su izquierda será
ocupada por el Representante del Presidente de
la Nación.
COMPETENCIA
PROTOCOLAR
La
precedencia de aquellas personas invitadas a
recepciones actos y ceremonias de carácter
oficial, y que no se ecuentre contemplada en el
Ordenamiento General de Precedencias deberá ser
determinada por la Dirección General de
Ceremonial de la Presidencia de la Nación de
acuerdo al siguiente mecanismo:
a) De
acuerdo al principio de analogía tratando de
ubicar al invitado entre aquellas personas que
desempeñen funciones o revistan calidades
profesionales similares.
b) De no ser
posible su ubicación por analogía se tendrá en
cuenta los servicios que hubiere prestado a la
Nación o sus contribuciones al progreso y el
bienestar general de la humanidad.
La
organización general y la ubicación protocolar
de las autoridades invitadas a recepciones actos
y ceremonias de carácter oficial estará a cargo
de la Dirección, Jefatura o Encargado de
Ceremonial, Protocolo, Relaciones Públicas o
similar de la Repartición invitante.
La
participación de las Direcciones, Jefaturas o
encargados de Ceremonial o Protocolo de los
Funcionarios invitados se limitará únicamente a
la comunicación y supervisión previas de la
correcta ubicación de éstos en los actos,
recepciones y ceremonias oficiales, de acuerdo
con las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento.
En aquellos
actos, recepciones y ceremonias de carácter
oficial que no fuesen organizados por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, comercio
Internacional y Culto pero que, no obstante,
requieran la presencia del Cuerpo Diplomático
extranjero, la tarea de comunicar y supervisar
la correcta ubicación de dichos representantes
será responsabilidad del área de Ceremonial del
citado Ministerio.
Los actos
recepciones y ceremonias que se desarrollen en
la Casa de Gobierno y en la Residencia
Presidencial de Olivos son de competencia
exclusiva de la Dirección General de Ceremonial
de la Presidencia de la Nación debiendo los
Directores, Jefes o Encargados de Ceremonial de
los funcionarios invitados tomar ubicación
separada de éstos y en los sitios que les fueren
reservados por la citada Dirección.
En aquellos
actos, recepciones y ceremonias de carácter
oficial que sean organizados por Gobiernos
Provinciales o Municipales de nuestro país, la
ubicación de los funcionarios nacionales
invitados estará a cargo de la autoridad
protocolar de la Nación; debíendo las
Direcciones, Jefaturas y Encargados protocolares
de los invitados, limitarse a comunicar y
asegurar con anterioridad la correcta ubicación
de éstos.
En aquellas
ceremonias de carácter cívico-militar en las que
intervenga o deba intervenir más de una Fuerza,
la coordinación de las mismas estará a cargo del
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
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