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"Nro. 1574 - Buenos Aires, 23 de julio de
1993, VISTO: Lo acordado por los miembros de
las Primeras Jornadas Nacionales de
Ceremonial en la Función Pública, que
tuvieron lugar en la ciudad de Buenos Aires,
del 20 al 22 de abril del corriente año,
organizadas por la Dirección General de
Ceremonial de la Presidencia de la Nación y
el Instituto Nacional de la Administración
Pública, y CONSIDERNDO: Que los miembros de
las referidas Jornadas aprobaron por
unanimidad la declaración del 28 de mayo
como Día Nacional del Ceremonial; Que la
elección del aludido día obedeció al hecho
de que el 28 de mayo de 1810 se emitió el
primer reglamento protocolar que se ha
dictado en el país. Se trata de la
"Instrucción para el Despacho y Ceremonial"
o "Reglamento para el Ejercicio de la
Autoridad de la Junta Provisional
Gubernativa del Río de la Plata"; Que la
mencionada declaración tiene por objeto
poner de relieve la trascendencia e
importancia del Ceremonial como elemento
imprescindible de la organización de todas
las manifestaciones oficiales de las
administraciones públicas, marcando, al
propio tiempo, el punto de partida para una
nueva concepción y conformación del
Ceremonial Público Argentino, no sólo como
disciplina de organización sino, además,
como vehículo incuestionable e inmejorable
de elevación y fortalecimiento de la imagen
cultural de la Nación; Que la presente
medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 86,
inciso 1, de la Constitución Nacional. Por
ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA,
DECRETA: Artículo 1ro. - Declárase el día 28
de mayo de cada año como "DÍA NACIONAL DEL
CEREMONIAL"; Artículo 2do.- De forma. CARLOS
SAÚL MENEM, Presidente de la Nación; Gustavo
Osvaldo Beliz, Ministro del Interior." |