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DECRETO Nº 1596
APRUÉBASE
MANUAL DE INSTRUCCIONES PROTOCOLARES DEL
G.C.A.B.A.
Buenos Aires, 19 de octubre de 2001.
Visto el Expediente N° 55.664/01, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los cambios operados en la
estructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a partir de la sanción de su
Constitución en 1997, resulta necesario
instrumentar un Ordenamiento General de la
Precedencia Protocolar y de las Distinciones
Honoríficas que concede la Jefatura de Gobierno;
Que dicha reglamentación protocolar debe
contemplar a todas las autoridades de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, incluidos el Poder
Legislativo, Poder Judicial, organismos
descentralizados, organismos de control y las
reparticiones fuera de nivel;
Que también debe contener instrucciones precisas
de interpretación de las normas protocolares,
respecto del modo de establecer las
precedencias, de la representación y de la
competencia protocolar, las distinciones
honoríficas, los servicios y foros de
coordinación protocolar de la Ciudad de Buenos
Aires y las características de la Bandera
Oficial de la Ciudad;
Que asimismo, se deben tener en cuenta normas
igualitarias para funcionarios varones y
mujeres, sin resabio de discriminación
protocolar alguna;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas
por los artículos 102 y 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º - En todos los actos, recepciones y
ceremonias de carácter público y oficial que se
celebren en jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, rige el siguiente Orden de
Precedencia Protocolar:
1 - Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
2 - Vicejefa o Vicejefe de Gobierno.
3 - Presidenta o Presidente del Tribunal
Superior de Justicia; Presidenta o Presidente
del Consejo de la Magistratura.
4 - Ex Jefas o Ex Jefes del Gobierno de la
Ciudad.
5 - Jefa o Jefe de Gabinete; Secretarias y
Secretarios del Gobierno de la Ciudad;
Procuradora o Procurador General; Síndica o
Síndico General.
6 - Presidenta o Presidente del Ente Regulador
de los Servicios Públicos; Defensora o Defensor
del Pueblo.
7 - Vicepresidentas o Vicepresidentes de la
Legislatura; Presidenta o Presidente de la
Auditoría General.
8 - Juezas y Jueces del Tribunal Superior de
Justicia; Consejeras y Consejeros del Consejo de
la Magistratura; Fiscal General; Defensora o
Defensor General; Asesora o Asesor General de
Incapaces.
9 - Subsecretarias y Subsecretarios de la
Jefatura de Gobierno; Vicejefa o Vicejefe de
Gabinete del Gobierno de la Ciudad; Presidenta o
Presidente del Banco de la Ciudad de Buenos
Aires; Escribana o Escribano General.
10 - Presidentas y Presidentes de los Bloques de
la Legislatura; Diputadas y Diputados de la
Legislatura.
11 - Vocales del Ente Regulador de los Servicios
Públicos; Defensoras y Defensores del Pueblo
Adjuntas/os; Fiscal General Adjunta/o; Defensora
o Defensor General Adjunta/o; Asesora o Asesor
General de Incapaces Adjunta/o.
12 - Subsecretarias y Subsecretarios de las
Secretarías del Gobierno de la Ciudad.
13 - Secretarias y Secretarios de la
Legislatura; Secretarias y Secretarios del
Tribunal Superior de Justicia, Secretarias y
Secretarios del Consejo de la Magistratura.
14 - Titulares de Organismos Descentralizados y
Autárquicos; Miembros del Directorio del Banco
de la Ciudad de Buenos Aires.
15 - Directoras y Directores Generales de
Centros de Gestión y Participación; Directoras y
Directores Generales del Gobierno de la Ciudad.
Artículo 2º - Apruébase el "Manual de
Instrucciones Protoco-lares del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires" que como Anexo
I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3º - El presente decreto será
refrendado por el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4º - Dése al registro, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos
remítase a la Dirección General de Relaciones
Internacionales, Consulares y de Cooperación.
Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández
ANEXO I
MANUAL DE INSTRUCCIONES PROTOCOLARES DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CAPITULO I. MODO DE
ESTABLECER LAS PRECEDENCIAS
Artículo 1º - En todos los actos, recepciones y
ceremonias que se desarrollen en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Jefa o el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
debe ocupar siempre la presidencia, salvo que se
encontrase presente la Presidenta o Presidente
de la Nación, o el funcionario que se encontrase
a cargo de la Presidencia en caso de enfermedad,
ausencia de la Capital, muerte, renuncia o
destitución del Presidente de la Nación.
Artículo 2º - En todos los actos, recepciones y
ceremonias que se desarrollen en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el representante de la
Presidencia de la Nación debe ocupar la
inmediata derecha de la Jefa o Jefe de Gobierno
de la Ciudad y es esta/e quien debe cerrar el
orden de discursos. El representante de la
Presidencia de la Nación debe hacer uso de la
palabra inmediatamente antes de la Jefa o Jefe
de Gobierno.
Artículo 3º - Entre autoridades de jerarquía
equivalente, la disposición subsiguiente en los
diferentes párrafos del artículo 1° del presente
decreto -entre puntos y comas (";")- significa
su ubicación protocolar posterior.
Artículo 4º - En los actos, recepciones y
ceremonias organizados por la Jefa o el Jefe de
Gobierno, tanto dentro como fuera de su sede,
debe ser el área responsable del Ceremonial de
la Jefatura de Gobierno la encargada de
establecer la nómina de funcionarios que lo
acompañare en el estrado o ámbito presidencial
del acto, recepción o ceremonia.
Artículo 5º - Ningún funcionario puede exigir
una ubicación diferente a la que le fuera
asignada por el área responsable del Ceremonial
de la Jefatura de Gobierno.
Artículo 6º - En los actos, recepciones y
ceremonias en los que ambos debieran ocupar la
presidencia, la Jefa o Jefe de Gobierno y su
cónyuge ó acompañante se ubicarán en el centro
métrico del estrado, compartiéndolo. Como
cortesía protocolar, la Jefa de Gobierno o
Gobernadora de la Ciudad recibirá la derecha de
su esposo o acompañante, y el Jefe de Gobierno o
Gobernador de la Ciudad ofrecerá la derecha a su
esposa o acompañante.
Artículo 7º - La precedencia de las ex Jefas o
ex Jefes de Gobierno de la Ciudad se dispone de
acuerdo a la antigüedad de sus mandatos.
Artículo 8º - La precedencia de las Secretarias
y de los Secretarias del Gobierno de la Ciudad
se dispone de acuerdo al siguiente orden:
- Secretaria o Secretario de Hacienda y Finanzas
- Secretaria o Secretario de Justicia y
Seguridad
- Secretaria o Secretario de Obras y Servicios
Públicos
- Secretaria o Secretario de Salud
- Secretaria o Secretario de Desarrollo
Económico
- Secretaria o Secretario de Promoción Social
- Secretaria o Secretario de Educación
- Secretaria o Secretario de Planeamiento Urbano
- Secretaria o Secretario de Medio Ambiente y
Espacio Público
- Secretaria o Secretario de Cultura
Artículo 9º - Las Secretarias y Secretarios de
las Secretarías del Gobierno de la Ciudad que
pudieran crearse en el futuro, se ubican a
continuación de los consignados precedentemente
por orden de antigüedad y de acuerdo a la fecha
de su creación. Si la fecha de creación fuera
coincidente, debe optarse por el orden en que
prestaron juramento.
Artículo 10 - La precedencia de las
Vicepresidentas y de los Vicepresidentes de la
Legislatura se dispone de acuerdo al orden
sucesivo de su numeración.
Artículo 11 - La precedencia de las Juezas y
Jueces del Tribunal Superior de Justicia que no
detenten la Presidencia de este último, se
dispone de acuerdo al orden que, internamente
para el Cuerpo, tenga dispuesto el referido
Tribunal.
Artículo 12 - La precedencia de las
Subsecretarias y de los Subsecretarios de la
Jefatura de Gobierno se dispone de acuerdo al
siguiente:
- Subsecretaria o Subsecretario de
Descentralización.
- Subsecretaria o Subsecretario Legal y Técnica
- Subsecretaria o Subsecretario de Comunicación
Social
- Subsecretaria o Subsecretario de Logística y
Emergencias.
Artículo 13 - Las Subsecretarias y los
Subsecretarios dependientes de la Jefatura de
Gobierno que pudieren crearse en el futuro, se
ubican a continuación de los consignados
precedentemente por orden de antigüedad, de
acuerdo a la fecha de su creación. Si la fecha
de creación fuera coincidente, debe optarse por
el orden en que prestaron juramento.
Artículo 14 - La precedencia de las Presidentas
y de los Presidentes de Bloques de la
Legislatura debe disponerse de acuerdo a la
proporción (en orden decreciente) de la
representación de su Partido en el Cuerpo. En
caso de paridad en el número de legisladores por
bloque, la precedencia se dispone por antigüedad
del bloque en la Legislatura.
Artículo 15 - La precedencia de las Diputadas y
de los Diputados de la Legislatura se dispone de
acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.
Artículo 16 - La precedencia de los miembros del
Directorio del Ente Regulador de los Servicios
Públicos se dispone de acuerdo al orden
alfabético de sus apellidos.
Artículo 17 - La precedencia de las Defensoras y
Defensores del Pueblo Adjuntos se dispone de
acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.
Artículo 18 - La precedencia de las
Subsecretarias y de los Subsecretarios de las
Secretarías del Gobierno de la Ciudad se dispone
de acuerdo al orden de precedencia de las
Secretarías de la Jefatura de Gobierno de las
cuales dependan. Si hubiere más de una
Subsecretaria o un Subsecretario por Secretaría,
la precedencia entre ellos se dispone según el
orden alfabético de la denominación de su
Subsecretaría.
Artículo 19 - La precedencia de las Secretarias
y de los Secretarios de la Legislatura de la
Ciudad se dispone de acuerdo al orden que dicho
Cuerpo tenga dispuesto internamente para
aquéllos.
Artículo 20 - La precedencia de las Secretarias
y de los Secretarios del Tribunal Superior se
dispone de acuerdo al orden que dicho Cuerpo
tenga dispuesto internamente para aquéllos.
Artículo 21 - La precedencia de las Secretarias
y de los Secretarios del Consejo de la
Magistratura se dispone de acuerdo al orden que
dicho Cuerpo tenga dispuesto internamente para
aquéllos.
Artículo 22 - La precedencia de los Titulares de
Organismos Descentralizados y Autárquicos se
dispone de acuerdo al orden alfabético de la
denominación de las reparticiones cuya
titularidad ejerzan.
Artículo 23 - La precedencia de los Miembros del
Directorio del Banco de la Ciudad de Buenos
Aires se dispone de acuerdo al orden alfabético
de sus apellidos.
Artículo 24 - La precedencia de las Directoras y
de los Directores Generales de los Centros de
Gestión y Participación se dispone de acuerdo a
la numeración de los Centros cuya titularidad
ejerzan.
Artículo 25 - La precedencia de las Directoras y
de los Directores Generales se dispone de
acuerdo al orden de precedencia de las
Secretarías y de las Subsecretarías de las
cuales dependan. Entre Directoras y Directores
Generales de una misma Secretaría o
Subsecretaría, el orden de precedencia debe ser
establecido de acuerdo al orden alfabético de la
denominación de la Dirección General cuya
titularidad ejerzan. A los efectos de la
jerarquía protocolar, las Directoras o
Directores Adjuntas/os gozarán de paridad
protocolar respecto de las Directoras y
Directores Generales de su misma área.
CAPITULO II.
REPRESENTACIÓN PROTOCOLAR
Artículo 26 - Ningún funcionario de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires puede hacerse
representar en los actos, ceremonias y
recepciones que presida la Jefa o Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 27 - El funcionario que represente a la
Jefa o al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en un acto, recepción o
ceremonia que se desarrolle en jurisdicción de
la Ciudad, es considerado como el de más alta
jerarquía entre los presentes. En consecuencia,
si no es representante en un acto de su propia
jurisdicción funcional, debe ubicarse
inmediatamente a la derecha del funcionario o
personalidad que ejerciere la presidencia del
acto, recepción o ceremonia, con la única
excepción del señor Vicepresidente de la Nación,
que ocupa indefectiblemente la derecha de la
autoridad anfitriona, en cuyo caso, el
representante de la Jefatura de Gobierno se
ubica a la izquierda del funcionario o
personalidad que ejerciere la presidencia.
Artículo 28 - El funcionario que, en un acto,
recepción o ceremonia de carácter oficial,
represente a otro de jerarquía mayor, no goza de
la precedencia que hubiera correspondido a este
último y debe ser ubicado en el lugar que le
corresponda por su propio rango, dentro del cual
tiene prioridad sobre sus pares, salvo que se
encuentre investido especialmente de la
representación prevista en el párrafo anterior.
Artículo 29 - Ninguna Secretaria, Secretario,
Subsecretaria o Subsecretario de la Jefatura de
Gobierno o funcionario dependiente del Poder
Ejecutivo de la Ciudad puede dejar de concurrir
a los actos, ceremonias y recepciones a los que
haya sido especialmente invitado a acompañar a
la Jefa o al Jefe de Gobierno de la Ciudad.
Dichas invitaciones deben señalarse con la
leyenda siguiente: "INVITACIÓN DE ASISTENCIA
OBLIGATORIA CONF. DEC. (número del presente
Decreto) - ANEXO I - CAPITULO II - ARTICULO 29".
Artículo 30 - En todos aquellos actos,
recepciones y ceremonias a las que asista la
Jefa o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, su Secretaria o secretario
privada y el funcionario a cargo del Ceremonial
del mismo deben ubicarse en una posición cercana
a la persona de la Jefa o del Jefe de Gobierno,
sin tener en cuenta el rango que efectivamente
les correspon-diere de acuerdo a sus cargos, con
el objeto de que puedan cumplir con la premura
necesaria las funciones que le son propias.
CAPITULO III. COMPETENCIA
PROTOCOLAR
Artículo 31 - La precedencia de aquellas
personas invitadas a recepciones, actos y
ceremonias de carácter oficial, y que no se
encuentre contemplada en el Ordenamiento General
de Precedencias, debe ser determinada por la
Dirección General que tenga a su cargo el
Ceremonial de la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con
el siguiente mecanismo:
a) De acuerdo al principio de analogía, tratando
de ubicar al invitado entre aquellas personas
que desempeñen funciones o revistan calidades
profesionales similares.
b) De no ser posible su ubicación por analogía,
se tendrán en cuenta los servicios que hubiere
prestado a la Nación, a la Ciudad Autónoma o sus
contribuciones al progreso y al bienestar
general de la Humanidad.
Artículo 32 - La organización general y la
ubicación protocolar de las autoridades
invitadas a recepciones, actos y ceremonias de
carácter oficial en jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estarán a cargo de la
Dirección, Jefatura o Encargado de Ceremonial,
Protocolo, Relaciones Públicas o similar de la
repartición, institución u organismo invitante.
Artículo 33 - La participación de las
Direcciones, Jefaturas o Encargados de
Ceremonial o Protocolo de los funcionarios
invitados, se limita únicamente a la
comunicación y supervisión previas de la
correcta ubicación de éstos en los actos,
recepciones y ceremonias oficiales, de acuerdo
con las disposiciones contenidas en el presente
Decreto.
Artículo 34 - Los actos, recepciones y
ceremonias que se desarrollen en el Palacio del
Gobierno o bajo la jurisdicción organizativa del
Ceremonial de la Jefatura de Gobierno, son de
competencia exclusiva del área de Ceremonial de
la Jefatura de Gobierno, debiendo los
Directores, Jefes o Encargados de Ceremonial de
los funcionarios invitados tomar ubicación
separada de éstos y en los sitios que les fuesen
reservados por la citada Dirección.
Artículo 35 - A fin de dar cumplimiento y
operatividad efectiva al presente reglamento en
todas las áreas dependientes de la Jefatura de
Gobierno, los titulares de cada una de estas
últimas deben designar un funcionario de enlace
y coordinación protocolar. Dichos funcionarios
tienen como función la de coordinar con la
Dirección General responsable del Ceremonial de
la Jefatura de Gobierno la tramitación de
conveniencias y excusaciones de las invitaciones
recibidas por la Jefatura de Gobierno y la
organización y coordinación en sus áreas de
todos los actos, ceremonias, recepciones y demás
manifestaciones públicas formales a las que deba
asistir y presidir la Jefe o Jefa de Gobierno o
su representante. La totalidad de los
funcionarios de enlace y coordinación protocolar
conforman la Red de Enlace y Coordinación
Protocolar del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. La coordinación general de dicha
Red está a cargo de la Dirección General
responsable del Ceremonial de la Jefatura de
Gobierno. El desempeño como funcionario de
enlace y coordinación protocolar no ocasiona la
percepción de adicional remuneratorio alguno, y
las tareas consignadas en el presente reglamento
deben ser desempeñadas junto con las habituales
asignadas al funcionario que se designe a los
efectos del presente reglamento.
CAPITULO IV. SERVICIO DE
INFORMACIÓN PROTOCOLAR DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES
Artículo 36 - Créase en el ámbito de la
Dirección General de Relaciones Internacionales,
Consulares y Cooperación, el Servicio de
Información Protocolar de la Ciudad de Buenos
Aires. El mismo se pone al alcance de todos los
funcionarios de Ceremonial con sede en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para conocimiento de
cuestiones propias de la materia y para una
mejor coordinación de los actos y ceremonias
públicas que se lleven a cabo en jurisdicción de
la Ciudad.
Artículo 37 - La Coordinación General de este
Servicio está a cargo de la Dirección General
responsable del Ceremonial de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAPITULO V. FORO
PERMANENTE DE FUNCIONARIOS DE CEREMONIAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 38 - Créase el Foro Permanente de
Funcionarios de Ceremonial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. En este se convocarán
periódicamente todos los funcionarios, jefes,
directores o encargados de Ceremonial,
Protocolo, Relaciones Públicas o denominaciones
análogas para actualización, cooperación y
coordinación protocolar con sede en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. A este Foro podrán ser
convocados funcionarios, jefes, directores o
encargados de Ceremonial, Protocolo, Relaciones
Públicas o denominaciones análogas de otras
jurisdicciones, a los mismos fines enunciados en
el párrafo precedente.
Artículo 39 - Este Servicio está a cargo de la
Dirección General responsable del Ceremonial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la que ejerce la Coordinación
General del Foro. |