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Precedencia Protocolar de la República Argentina
DECRETO Nº 333/85
ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL
Apruébanse las "Normas para la elaboración,
redacción y diligenciamiento de los proyectos de
actos y documentación administrativo".
Bs.As., 19/2/85
VISTO las "Normas para la redacción y
diligenciamiento de la documentación
administrativa", aprobadas por Decreto Nº
1.666/78 y modificadas por decreto Nº 586/81, y
CONSIDERANDO:
Que el 10 de diciembre de 1983 asumieron sus
funciones las autoridades que libremente
eligiera el pueblo de la Nación en los comicios
del 30 de octubre del mismo año.
Que las circunstancias señaladas implican el
restablecimiento pleno de todas las
instituciones de la República de acuerdo con el
mandato constitucional.
Que, en consecuencia, es imprescindible adecuar
los instrumentos reguladores de los organismos
que integran el Gobierno de la Nación, en cuanto
a su funcionamiento y a la gestión y tramite de
sus actos, eliminando toda referencia a
mecanismos, instituciones o reparticiones
extrañas al orden jurídico establecido por la
Constitución Nacional.
Que, asimismo, es necesario acentuar, en la
medida de lo posible, los rasgos de austeridad
que deben caracterizar a los gobiernos
republicanos, imprimiendo tal sello no sólo al
alcance, sino a la firma y a la tramitación de
sus actos.
Que , por otra parte, se estima adecuada la
oportunidad para ampliar y perfeccionar las
normas de referencia e incorporar las
previsiones del Decreto Nº 9.064/67, lo cual,
unido a lo expuesto en los párrafos precedentes,
aconseja proceder a la sustitución integra de
tales normas, aprobando un nuevo cuerpo de
disposiciones que actualice su contenido y
regule acabadamente los aspectos en ellas
tratados.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de
las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo
por el artículo 86, inciso 1º, de la
Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébanse las "Normas para la
elaboración, redacción y diligenciamiento de los
proyectos de actos y documentación
administrativos" que, como Anexo I, forma parte
del presente decreto.
Art. 2º- Las normas aprobadas por el artículo 1º
serán de aplicación obligatoria y estricta en
todo el ámbito de la Administración Pública
Nacional (administración central, organismos
descentralizados y empresas y sociedades del
Estado cualquiera sea su denominación o
naturaleza jurídica. En las empresas y
sociedades del Estado, únicamente en sus
relaciones con la Administración Pública).
Art. 3º -Sustitúyese el 2º párrafo del punto 3,
del "Reglamento para Mesa de Entradas, Salidas y
Archivo", aprobado por decreto Nº 759 del 2 de
febrero de 1966, modificado por el artículo 3º
del Decreto Nº 4.444/69, por el siguiente:
"No dará curso a ningún tipo de documentación
que no se ajuste a las "Normas para la
elaboración, redacción y diligenciamiento de los
proyectos de actos y documentación
administrativos".
Sustituyese el punto 8 del Reglamento citado en
el párrafo que antecede, por el siguiente:
"Registrar con carácter de "Secreto" o
"Reservado" la documentación que las autoridades
competentes, de acuerdo a las normas que
reglamentan la materia, hubieran considerado
como tales".
Art. 4º - Facúltase al Secretario General y al
Secretario de la Función Pública, ambos de la
Presidencia de la Nación, para que, por
resolución conjunta, dicten las normas
aclaratorias, interpretativas y complementarias
del presente decreto.
Art. 5º - El presente decreto entrará en
vigencia a partir de los cuarenta y cinco (45)
días corridos contados desde la fecha de su
publicación.
Art. 6º - Deróganse los decretos números
9.064/67 y 1.666/78 y el artículo 3º del Decreto
Nº 4.444/69.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. -Alfonsín. -Antonio A. Trócoli.
ANEXO I
NORMAS PARA LA ELABORACION, REDACCION Y
DILIGENCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE ACTOS Y
DOCUMENTACION ADMINISTRATIVOS
1. PRESCRIPCIONES GENERALES:
1.1. Definiciones:
De acuerdo a la finalidad, contenido, uso y
medio de emisión, los proyectos de normas y
documentación administrativa adoptarán alguna de
las formas o denominaciones siguientes:
1.1.1. Mensaje: Nota que el Poder Ejecutivo
Nacional remite al Honorable Congreso de la
Nación, mediante la cual puede detallar los
pormenores y fundamentos que inducen a proponer
la sanción de un proyecto de ley, solicitar el
acuerdo necesario para concretar la designación
de determinados funcionarios, vetar total o
parcialmente una ley ya sancionada, pedir la
devolución de mensajes remitidos con
anterioridad o realizar cualquier otro tipo de
comunicación o requerimiento.
1.1.2. Proyecto de ley: Proporción escrita cuyo
contenido, en caso de ser sancionada por el
honorable Congreso de la Nación, constituirá el
texto completo de la ley, instituyendo una norma
de derecho que permitirá la adopción de
decisiones fundadas en ella.
1.13. Proyecto de decreto: Propuesta de una
decisión a adoptar por el Poder Ejecutivo
Nacional, que constituye un acto unilateral, de
alcance individual o general, y que puede tener
vigor y curso dentro de la Administración
Pública Nacional, fuera de ella o en ambas
esferas al mismo tiempo.
1.1.4. Resolución: Medida que dictan los
ministros, secretarios de los Ministerios o de
la Presidencia de la Nación u otras autoridades
facultadas para ello, ya sea en uso de
atribuciones propias o de aquellas que les
hubieran sido delegadas, y que, según el tema,
puedo tener vigor y curso dentro de la
jurisdicción respectiva o también fuera de ella.
1.1.5. Resolución conjunta: Acto que suscriben
como mínimo dos de las autoridades citadas en el
punto 1.1.4. y que tiende a resolver cuestiones,
expresamente delegadas en ellas por el Poder
Ejecutivo, inherentes a distintas esferas de la
Administración Pública Nacional.
1.1.6. Disposición: Decisión emanada de una
autoridad administrativa no superior
(Subsecretarios, titulares de organismos
descentralizados, directores generales), sobre
cuestiones o asuntos de su competencia.
1.1.7. Nota: Comunicación escrita, referente a
asuntos del servicio, que se dirige de persona a
persona.
1.1.7.1. Nota múltiple: Nota que se confecciona
en varios ejemplares de un mismo tenor y que se
dirige a distintos destinatarios.
1.1.7.2. Circular: Nota que se confecciona en
varios ejemplares de un mismo tenor y que se
dirige a diversos destinatarios, a través de la
cual se comunica una directiva de la autoridad
facultada para impartirla y que tendrá vigencia
prolongada o por tiempo indeterminado.
1.1.8. Informe: Dato u opinión fundados que se
da sobre un asunto determinado y que se dirige
de dependencia a dependencia.
1.1.9. Dictamen: Opinión que emite un órgano de
consulta, basada en las normas jurídicas de
aplicación y, en su caso, en la jurisprudencia o
antecedentes que pudieran existir, y que tiende
a orientar a la autoridad que debe resolver el
caso.
1.1.10. Memorándum: Escrito de uso interno que
se cursa a una autoridad determinada,
comunicándole una situación especial o
exponiendo elementos de juicio referentes a un
asunto en tramite, que le servirán de ayuda
menoría para encarar la solución del caso.(Se
dirige de persona a persona).
1.1.11. Parte: Comunicación sintética que, por
lo general, se efectúa a diario o
periódicamente, para informar sobre un asunto
determinado.(Se dirige de persona a persona).
1.1.12. Providencia: Escrito, no sujeto a la
emisión de opinión, que resuelve cuestiones de
trámite o peticiones accidentales.
1.1.13. Despacho telegráfico, radiotelegrafico,
etc.: Nombre de la notas que cursan por esos
sistemas de comunicación
1.1.14. Expediente: Conjunto de documentos o
actuaciones administrativas, originados a
solicitud de parte interesada o de oficio y
ordenados cronológicamente, en el que se
acumulan informaciones, dictámenes y todo otro
dato o antecedente relacionado con la cuestión
tratada, a efectos de lograr los elementos de
juicio necesarios para arribar a conclusiones
que darán sustento a la resolución definitiva
2. MENSAJE:
2.1. Estructura y confección:
2.1.1. Calidad y forma del papel: Se
confeccionará en papel tipo "Romani", peso
relativo ciento seis gramos (106 gr.) por metro
cuadrado, tamaño doscientos diez por leyenda "El
poder Ejecutivo Nacional" impresa en relieve en
la parte superior izquierda de la hoja y el
escudo nacional en seco en el centro de la
misma. El tipo y tamaño de letras y escudo serán
como los del modelo Nº 4.
2.1.2. Márgenes:
Izquierdo: Cuarenta milímetros (40 mm.)
Derecho: Diez milímetros (10 mm.)
Inferior: Veinticinco milímetros (25 mm.)
El margen superior de las hojas siguientes a la
primera será de cincuenta milímetros (50 mm.).
El margen inferior en la hoja final será de
sesenta milímetros (60 mm.), como mínimo.
2.1.3. Lugar y fecha: a dos (2) interlineas de
la última línea del membrete y a partir del
centro del espacio dispuesto para escritura, se
escribirá "Buenos Aires" y, oportunamente, se
colocara la fecha.
2.1.4. Encabezamiento: Comenzará con las
palabras "Al Honorable Congreso de la Nación",
las que se escribirán a partir del margen a
cuatro (4) interlineas de "Lugar y Fecha".
2.1.5. Varios:
a) La escritura será de un solo lado de la hoja,
a máquina de tipo corriente, con cinta de color
negro fijo y a dos (2) interlineas.
b) La redacción del texto será clara, concisa y
en correcto español.
El empleo de palabras en idiomas extranjeros
sólo se admitirá cuando se trate de nombres
propios o de vocablos intraducibles.
c) No deberá contener enmiendas, raspaduras,
interlineaciones, manchas, ni forma alguna de
presentación desprolija.
d) No serán utilizados otros sellos más que el
follador, el escalera y el aclaratorio de firma.
e) La escritura se iniciará a dos (2)
interlineas debajo del encabezamiento, a partir
del centro del espacio reservado para el texto y
con las palabras "Tengo el agrado de dirigirme a
Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a
su consideración un proyecto de ley tendiente
a..."
2.1.6. Nombres, apellidos y uso de caracteres
mayúsculos: Los nombres de personas se
escribirán completos y siempre en su orden
natural, el decir, primero los nombres y después
los apellidos.
Se escribirán con caracteres mayúsculos: Los
apellidos, títulos, nombres de organismos,
instituciones, países y todo aquello que por su
importancia sea conveniente hacer resaltar. Del
mismo modo se escribirán las cantidades y, a
continuación, se las repetirá en números
colocados entre paréntesis.
2.1.7. Terminación: Terminará con frase: "Dios
guarde a Vuestra Honorabilidad".
2.2. TEXTO:
Con el fin de ayudar a interpretar el proyecto
elevado, el texto del mensaje contendrá:
a) Breve relación de sus propósito;
b) Razones determinantes;
c) Medios propuestos y doctrina aplicada;
d) Resultado que se espera alcanzar;
e) Consideraciones políticas, si fuere del caso.
2.3. Firma:
El Ministro o Ministros a quienes corresponda
intervenir en función de la competencia que les
haya sido asignada por la Ley de Ministerio,
inicialarán el proyecto en el ángulo inferior
izquierdo de cada hoja. En firma del señor
Presidente de la Nación
3. PROYECTO DE LEY:
3.1. Estructura y confección:
3.1.1. Calidad y formato del papel: Se ajustarán
a las especificaciones del punto 2.1.1.
3.1.2. Márgenes: Se ajustarán a lo establecido
en el punto 2.1.2.
3.1.3. Encabezamiento: Se empleará la fórmula
"El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan
con fuerza de Ley:" escrita a veinte milímetros
(20 mm.). del escudo nacional y centralizada
dentro del espacio dispuesto para la escritura,
de la siguiente manera:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina, Reunidos en Congreso, etc.,
Sancionan con Fuerza de Ley:
Cada artículo se comenzará en la línea del
margen. Los párrafos separados por punto y
aparte, después del primero, se iniciarán
dejando diez (10) espacios a partir del margen.
3.1.4. Varios.
a) La escritura será de un sólo lado de la hoja,
a máquina de tipo corriente, con cinta de color
negro fijo y a dos (2) interlineas.
b) La redacción del texto será clara, concisa y
en correcto español. El empleo de palabras en
idiomas extranjeros sólo se admitirá cuando se
trate de nombres propios o de vocablos
intraducibles.
c) no deberá contener enmiendas, raspaduras,
interlineas, manchas, ni forma alguna de
presentación desprolija.
d) No serán utilizados otros sellos más que el
foliador, el identificador y el aclaratorio de
firma.
e) La palabra "Artículo" al comienzo de cada uno
se escribirá con letras mayúsculas y sin
subrayar.
3.2. Texto:
3.2.1. Observancia de normas fundamentales: Se
ceñirá estrictamente a la Constitución Nacional.
3.2.2. Coherencia, sistematización e integridad:
a) Las normas se irán correspondiendo
lógicamente, con el fin de dar una imagen
coherente y armónica tanto de cada una de ellas
como del funcionamiento del conjunto.
b) En la construcción de la estructura formal
del texto legal y de sus preceptos, se procurará
ordenar metódicamente sus disposiciones con el
fin de conformar un cuerpo adecuadamente
articulado y armónico.
c) La propuesta tendrá a reglar de manera
íntegra la materia a efectos de abarcar la
totalidad del tema de que se trate.
3.2.3. Identificación de artículos e incisos:
Los artículos se identificarán por numerales
arábigos, ordinales hasta el noveno y cardinales
en adelante, seguidos de punto y guión.
Podrán ser divididos en incisos, los cuales se
identificarán por letras mayúsculas, según el
orden del abecedario, seguidas por el signo de
cierre de paréntesis.
Las letras identificatorias de los incisos, se
colocarán en la línea del margen y el texto
respectivo mantendrá el margen que marque su
letra inicial.
Los incisos, a su vez, podrán ser subdivididos
en apartados, los cuales se individualizarán por
números romanos. Estos mantendrán el margen del
texto de los incisos y la escritura
correspondiente seguirá la línea que fije su
primera letra.
3.2.4. Títulos de las disposiciones: Las
disposiciones de orden laboral, impositivo,
comercial, etc. se distinguirán por su nombre en
el texto del proyecto.
3.2.5. Nombres, apellidos y uso de mayúsculas:
Se adoptará el procedimiento indicado en el
punto 2.1.6.
3.2.6. Derogación o modificación de normas: La
norma que se proyecta derogar o modificar se
distinguirá con la cita expresa, evitando
expresiones como "Queda derogada toda
disposición que se oponga a la presente".
3.2.7. Modificación de artículos: Cuando se
considere necesario modificar artículos, se
proyectará su sustitución en lugar de su
modificación.
3.2.8. Identificación de inmuebles: Cuando se
haga referencia a inmuebles, se consignarán
todos los datos necesarios para su
identificación: Medidas, linderos, designación
catastral, etc.
3.2.8 bis. Individualización de ubicación
geográfica: Cuando se haga referencia a lugares
geográficos dentro del país, deberán
individualizarse las unidades políticas, a
continuación del nombre y colocado entre
paréntesis, mediante la utilización de la
codificación establecida por la Disposición
INDEC N° 003 del 3 de febrero de 1988, publicada
en el Boletín Oficial del 25/2/88, y de las
modificaciones que sufriere. (Punto incorporado
por art. 1° del Decreto N° 1055/1989 B.O.
12/7/1989.)
3.2.9. Normas reglamentarias y considerandos: No
se incluirán normas que, por ser de carácter
reglamentario, deban ser dictadas por el Poder
Ejecutivo. Tampoco se insertarán "Considerandos",
ya que las razones que inducen a dictar la
medida quedan reservadas para el mensaje.
3.2.10. Delegación de atribuciones: De
proponerse la delegación de atribuciones
legislativas, se procurará que esa delegación
recaiga sobre el Poder Ejecutivo y no sobre
órganos de inferior nivel. Por ejemplo, se podrá
sugerir que la ley diga: "Facultase al Poder
Ejecutivo para...", pero no se usarán
expresiones como " El Ministerio del Interior
procederá a ..." o " El Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio del Interior, procederá a
...".
3.2.11. Donaciones y convenios: En los casos de
donaciones y convenios, las propuestas tendrán a
obtener la autorización necesaria para que el
Poder Ejecutivo, en su condición de
administrador y representante del Estado
Nacional, sea quien done o pacte.
3.2.12. Ratificación o aprobación: Cuando se
proponga la ratificación o aprobación de actos
administrativos, convenios, tratados, acuerdos,
etc. el proyecto deberá estar redactado de
manera que surja de su texto que una fotocopia
autenticada del original de tales documentos
forme parte integrante del acto prolongado,
también se hará constar la cantidad de
artículos, cláusulas, etc. que compongan el
documento a ratificar o a aprobar.
Además, en caso de que dichos convenios,
tratados, etc. no hubieran sido escritos en
español, se acompañará indefectiblemente la
traducción a nuestro idioma, certificada por
traductor público nacional, la que también
integrará la ley correspondiente.
3.2.13. Conflicto con otras leyes: Se pondrá
especial atención para no entrar en conflicto
con normas de otras leyes, salvo que se provea
su modificación o derogación en forma expresa.
3.2.14. Definición de términos: No se definirán
los términos empleados salvo cuando constituyan
instituciones jurídicas o tengan significación
para la interpretación del texto legal en el
cual se incluyan.
En caso de duda sobre los vocablos a emplear se
recurrirá al Diccionario de la Lengua española.
3.2.15. Títulos y otras clasificaciones: Un solo
artículo no será precedido por títulos,
capítulos ni otra clasificación que la numeral
que le corresponda, excepto cuando se trate de
códigos o leyes orgánicas que la lleven en su
forma tradicional.
En caso de que artículos consecutivos traten del
mismo asunto se podrá agrupar, contra el margen
izquierdo de la hoja, una síntesis o breve
referencia de su contenido o propósito: Por
ejemplo: " Medidas promocionales", "Penas y
Sanciones", etc.
3.2.16. Anexos: Deberán ordenarse en forma
correlativa con números romanos.
3.2.17. Artículo de forma: El último artículo
del proyecto dirá: " Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional".
3.3. Firma:
El Ministro o Ministros que refrenden el mensaje
respectivo, inicialarán el proyecto de ley en el
ángulo inferior izquierdo de cada hoja,
procediendo a la firma de la hoja final a
continuación de la línea en la que concluya la
escritura.
3.4. Copias:
Todo proyecto será elevado con DOS (2) copias,
autenticadas por el funcionario que determine
cada ministro y la correspondiente versión en
soporte magnético, la que será remitida a la
Dirección Nacional del Registro Oficial en su
oportunidad. (Punto sustituido por art. 1° del
Decreto N° 576/2003 B.O. 13/8/2003).
3.5. Forma de elevación:
Cada ministerio, por intermedio de su titular,
elevará sus propuestas legislativas a la
Presidencia de la Nación, con todos los
antecedentes del caso y la opinión de las
dependencias competentes del ministerio o
ministerios que deban intervenir. Se acompañará
asimismo, en todos los casos, el proyecto de
mensaje.
3.6. Entrega del proyecto:
será entregado, sin excepción, en la Secretaría
General de la Presidencia de la Nación.
4. PROYECTO DE DECRETO:
4.1. Estructura y confección:
4.1.1. Calidad y formato del papel: Se ajustará
a la especificaciones del punto 2.1.1.
4.1.2. Márgenes: Se ajustará a lo establecido en
el punto 2.1.2.
4.1.3. Lugar y fecha: a diez milímetros (10 mm.)
debajo del escudo nacional y a partir del centro
del mismo se consignara el lugar: " Buenos
Aires", dejando espacio para la fecha completa
que después pondrá la Secretaría General de la
Presidencia de la Nación y que será la del día
en que el proyecto de decreto sea suscripto.
4.1.4. Partes que componen el Texto: Deberá
estructurarse en tres (3) partes: Visto,
considerandos o expositiva y Dispositiva. Se
podrá prescindir de la primera, de la segunda o
de ambas, cuando la parte Dispositiva, por su
naturaleza, no lo exija.
4.1.4.1. Visto: Se consignarán las normas o la
documentación que sirva de base al proyecto o
estén relacionadas con él. La palabra "Visto" se
escribirá con letras mayúsculas, dejando diez
(10) espacios a partir del margen y a cuatro (4)
interlineas de " Lugar y fecha".
4.1.4.2. Considerando o expositiva: Se
analizarán las circunstancias de cualquier orden
y naturaleza que, por tener vinculación directa
con el asunto tratado, se hayan tenido en cuenta
para proyectar la medida que se propugne, La
palabra "Considerando" se escribirá con letras
mayúsculas, dejando diez (10) espacios a partir
del margen y a cuatro (4) interlineas debajo de
la ultima línea del "Visto". En caso de que esta
ultimo no tenga contenido, se escribirá en la
misma línea "Visto y Considerando".
Cada considerando se comenzará dejando diez (10)
espacios a partir del margen y con la conjunción
subordinativa "Que", al final se colocará el
signo punto.
Después del último considerando se consignará la
frase "Por ello", escrita de diez (10) espacios
del margen izquierdo y a cuatro (4) interlineas
de finalizado aquél.
4.1.4.3. Dispositivas: Será precedida por la
fórmula:
El Presidente de la Nación Argentina Decreta:
escrita a dos (2) interlineas de "Por ello", y
centralizada dentro del espacio dispuesto para
la escritura. Se subdividirá en tantos artículos
como aconsejen razones de claridad y
comprensión, evitándose tanto la inclusión de
temas distintos en un mismo artículo como la
división de un asunto en dos (2) o más artículos
cuando, por su naturaleza, sólo sea necesario
dividirlo en párrafos o incisos.
El articulado será estrictamente dispositivo y
deberá basarse por si mismo para ilustrar
concretamente acerca de la decisión que se
adopte.
La palabra "Artículo" al comienzo de cada uno,
se escribirá con letras mayúsculas y sin
subrayar. Cada artículo comenzará en la línea
del margen. Los párrafos separados por punto y
aparte, después del primero, se iniciarán
dejando diez (10) espacios a partir del margen.
4.1.5. Varios:
a) La escritura será de un solo lado de la hoja,
a maquina de tipo corriente, con cinta de color
negro fijo y a dos (2) interlineas.
b) La redacción del texto será clara, concisa y
en correcto español.
El empleo de palabras en idiomas extranjeras
sólo se admitirá cuando se trate de nombres
propios o de vocablos intraducibles,
c) No deberá contener enmiendas, raspaduras,
interlineaciones, manchas, ni forma alguna de
presentación desprolija.
d) No será utilizados otros sellos más que el
follador, el identificador y el aclaratorio de
firma.
4.2. TEXTO:
4.2.1. CITA DE EXPEDIENTES: Cuando el proyecto
sea la consecuencia de un expediente, éste
deberá citarse en el "Visto" por su letra,
número y demás particularidades que permitan su
inmediata localización.
4.2.2. Encuadre legal: En el último considerando
se iniciará la norma jurídica por la cual el
Poder Ejecutivo Nacional se encuentre facultado
para adoptar la medida que se proponga.
4.2.3. Dictamen jurídico: En los considerandos
de los proyectos que pudieran afectar derechos
subjetivos o intereses legítimos, deberá hacerse
constar que se ha dado intervención al servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
organismo de origen o Ministerio respectivo.
4.2.4. Coherencia, sistematización e integridad.
Se adoptará el procedimiento indicado en el
punto 3.2.2.
4.2.5. Identificación de artículos e incisos:
Títulos de las disposiciones: Se adoptará el
procedimiento indicado en el punto 3.2.3.
4.2.6. Títulos de las disposiciones: Se adoptará
el procedimiento indicado en el punto 3.2.4.
4.2.7. Nombres apellidos y uso de mayúsculas: Se
adoptará el procedimiento indicado en el punto
2.1.6
4.2.8. Derogación o modificación de normas: Se
adoptará el procedimiento indicado en el punto
3.2.6.
4.2.9. Modificación de artículos: Se adoptará el
procedimiento indicado en punto 3.2.7.
4.2.10. Identificación de inmuebles: Se adoptará
el procedimiento indicado en el punto 3.2.8.
4.2.10 bis Individualización de ubicación
geográfica: Se adoptará el procedimiento
indicado en el punto 3.2.8 bis. (Punto
incorporado por art. 1° del Decreto N° 1055/1989
B.O. 12/7/1989.)
4.2.11. Ratificación o convalidación de medidas
de inferior nivel: La solicitud de ratificación
o convalidación de actos emitidos por
autoridades con incompetencia en razón del
grado, debe ser acompañada por una copia
autenticada de tales actos, la que formará parte
integrante del decreto respectivo y así se hará
constar en éste.
4.2.12. Aprobación de convenios, tratados, etc.:
Se adoptará el procedimiento indicado en el
punto 3.2.12.
4.2.13. Conflicto con otros decretos: Se pondrá
especial atención para no entrar en conflicto
con normas de otros decretos, salvo que se
proponga su modificación o derogación en forma
expresa.
4.2.14. Definición de términos: Se adoptará el
procedimiento indicado en el punto 3.2.14.
4.2.15. Títulos y otras clasificaciones: Se
adoptará el procedimiento indicado en el punto
3.2.15.
4.2.16. Nombramientos, ascensos, cesantías,
etc.: Se consignarán todos los nombres y
apellidos completo de la persona o personas que
se incluyan en la medida, conforme figuren en
sus documentos de identidad. Cuando se trate de
argentinos se indicará el número de Libreta de
Enrolamiento, Libreta Cívica o Documentos
Nacional de Identidad, según corresponda.
En el caso de menores de 16 años de edad o de
extranjeros, se consignará el número del
Documento Nacional de Identidad o, en ausencia
de éste, el de la Cédula de Identidad haciendo
constar qué entidad policial la expendió.
Si la medida se relaciona con personal que posee
título académico, profesional o de nivel
terciario, o estado eclesiástico, militar o
policial, se seguirá el procedimiento indicado
en el primer párrafo, pero anteponiendo al
nombre, el titulo o el grado correspondiente.
4.2.17. Imputaciones: Cuando la medida dé lugar
a erogaciones, se incluirá un artículo en el
cual se hará constar que tales gastos serán
imputados "a la partida especifica" (o "a las
partidas especificas" de así corresponder) del
presupuesto del organismo respectivo.
4.2.18. Recursos interpuestos: Cuando se rechace
un recurso interpuesto contra una resolución
ministerial, de una entidad autárquica, etc.,
desestima, rechaza o no se hace lugar al mismo.
4.2.19. Escribano General del Gobierno de la
Nación -intervención: Cuando corresponda la
intervención del citado funcionario, se hará
constar expresamente esa circunstancia en un
artículo del proyecto.
4.2.20. Medidas de la misma naturaleza: Se
reunirán en un solo proyecto las medidas de
igual naturaleza, con excepción de aquellas cuyo
tratamiento requiera un estudio especial para
cada caso o cuando la agrupación de asuntos
análogos pueda ocasionar dilaciones en su
tramitación.
4.2.21. Planillas anexas: Si fuera necesario
acompañar información producida por máquinas
electrónicas, podrán agregarse como parte
integrante del proyecto las planillas impresas
por dichas máquinas, con el sello
identificatorio del organismo, inicialado por
las mismas autoridades que inicialen el proyecto
de decreto propiamente dicho.
4.2.22. Anexos: Se adoptará el procedimiento
indicado en el punto 3.2.16.
4.2.23. Clasificación: Los proyectos se
clasificarán de acuerdo a lo que, sobre el
particular, establezcan las normas en vigor.
4.2.24. Texto ordenado: Cuando se introduzcan
muchas modificaciones en un decreto y no se
prevea su reordenamiento integro, se proyectará
la delegación de la facultad de dictar un texto
ordenado, en el Ministerio o Secretaría de la
Presidencia del la nación pertinentemente.
4.2.25. Requisitos esenciales: Se deberán tomar
en cuenta los requisitos contemplados en los
artículos 7º y 8º de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos.
4.2.26. Artículo de forma: Si el proyecto de
decreto fuere de carácter público, el último
artículo establecerá: "Comuníquese, publíquese,
dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese". Cuando se emplee más de
una hoja en la confección de un proyecto, no
deberá incluirse en la última el artículo de
forma a solas, salvo que estén precedido de
alguna palabra del artículo anterior o que haya
comenzado en la hoja precedente.
4.2.27. Refrendo y firma: Deberán suscribir el
proyecto de decreto todos los miembros a quienes
corresponda intervenir en virtud de la
competencia que les haya sido asignada. La
medida que se proponga no contendrá ningún
artículo que prevea las autoridades que deberán
refrendarla pero, a los efectos de su tramite,
irá acompañada de un volante firmado por el
titular del organismo de origen, en el que se
hará constar a que ministro le correspondería
firmar el acto. En primer lugar firmará el
titular del ministerio de origen y seguidamente
los demás ministros a quienes corresponda
hacerlo. Se cuidará dejar espacio adecuado para
la firma del señor Presidente de la Nación.
4.3. Copias, antecedentes y síntesis:
4.3.1. Copias:
Todo proyecto será elevado al Presidente de la
Nación con DOS (2) copias autenticadas por el
funcionario habilitado para ello, y la
correspondiente versión en soporte magnético, la
que será remitida a la Dirección Nacional del
Registro Oficial en su oportunidad. El proyecto
de carácter "secreto" será elevado con UNA (1)
sola copia. (Punto sustituido por art. 1° del
Decreto N° 576/2003 B.O. 13/8/2003).
4.3.2. Antecedentes: La norma proyectada deberá
ser acompañada de los estudios e informes
previos, los dictámenes y consultas evacuados,
las observaciones y enmiendas formuladas y
cualquier otro dato y documentos que resulte de
interés a fin de analizar y evaluar su
juridicidad, acierto, oportunidad y
conveniencia.
4.3.3. Síntesis: Las actuaciones que acompañen
el proyecto podrán contener una síntesis
realizada sobre la base de los siguientes
lineamientos:
a) Fundamentos, motivos o razones que inducen a
proponer el dictado de la medida.
b) Naturaleza de la decisión a adoptar y sus
alcances.
c) Objetivos, finalidades o propósitos que se
persiguen a través de la iniciativa.
d) Resultado que se espera obtener con la
aplicación de la norma que se propone.
e) costo que insumiria la medida propiciada,
cuando así corresponda, indicando la imputación
presupuestaria que se daría a tales gastos o la
cuenta extra presupuestaria afectada (artículo
16 de la ley de contabilidad).
Para aquellos asuntos en los que, por su índole
especifica no sea posible seguir los
lineamientos anteriores, la síntesis se
realizará de modo tal que se respete el espíritu
que anima el presente punto y que es el de
permitir un adecuado análisis y evaluación de la
decisión que se solicite del señor Presidente de
la Nación, cuando se la estime necesaria.
4.4. Entrega del proyecto:
Será entregado, sin excepción, en la Secretaría
General de la Presidencia de la Nación.
4.5. Proyecto con vigencia a partir de una fecha
determinada:
Será elevado al señor Presidente con una
anticipación no menor de quince (15) días.
4.6. Entrega de fotocopias:
Una vez protocolizados los actos emanados del
Poder Ejecutivo, la Dirección General de
Despacho y Decretos de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION devolverá
los antecedentes respectivos al organismo de
origen con el agregado de UNA (1) fotocopia
autenticada del decreto dictado en el caso, la
cual tendrá carácter de único instrumento válido
sustitutivo del original. Si la medida fuere de
carácter público, enviará otra fotocopia,
también autenticada, a la Dirección Nacional del
Registro Oficial dependiente del Ministerio de
Justicia.
En todos los casos en que el acto sea de
carácter público, dicha Dirección General
remitirá , además, UNA (1) fotocopia simple a la
SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Cuando el decreto tuviere carácter "secreto" o
"reservado" sólo se expedirá la fotocopia
autenticada que se agregará a las actuaciones
correspondientes.
De ser necesarias otras fotocopias del acto
"secreto" o "reservado", éstas deberán ser
solicitadas mediante nota fundada dirigida al
Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
En el ámbito del PODER EJECUTIVO, dicha nota
será suscripta por el Ministro correspondiente o
por Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, según el caso. Cuando el pedido provenga
del PODER LEGISLATIVO, la nota será firmada por
el Presidente de la Cámara respectiva a
solicitud de la Comisión que corresponda. Para
los pedidos de fotocopias de leyes de facto
"secretas" se adoptará idéntico procedimiento.
En todos los casos de normas "secretas" o
"reservadas", sin excepción, las fotocopias
deberán ser entregadas por un funcionario de la
Dirección General de Despachos y Decretos de
nivel no inferior al de Jefe de Departamento, en
sobre cerrado, cuyo recibo, con la transcripción
de lo dispuesto en el artículo 157 del Código
Penal, deberá ser firmada por el funcionario
solicitante. (Punto sustituido por art. 1° del
Decreto N° 382/1995 B.O. 24/3/1995).
5. RESOLUCION Y DISPOSICIONES:
5.1. Estructura y confección:
5.1.1. Calidad y formato del papel: Se
confeccionará en papel obra primero blanco
alisado, peso relativo ochenta y dos gramos (82
gr.) por metro cuadrado, Tamaño doscientos diez
por doscientos noventa y siete milímetros ( 210
x 297 mm).
5.1.1.1. Organismos que asisten el Presidente de
la Nación: Papel con la leyenda "Presidencia de
la Nación", seguida por la denominación del
organismo, impresas en la parte superior
izquierda de la hoja, a una (1) línea debajo del
escudo nacional, en negro y sin relieve. El tipo
y tamaño de letras y escudo serán como los del
modelo Nº 1.
5.1.1.2. Organismos dependientes del Presidente
de la nación: Papel con la denominación del
organismo y el agregado "Dependiente de la
Presidencia de la Nación" impresos en la parte
superior izquierda de la hoja, a una (1) línea
debajo del escudo nacional, en negro sin
relieve. El tipo y tamaño de letras y escudo
serán como los del modelo Nº 2.
5.1.1.3. Ministerios y Secretarías: Papel con el
nombre correspondiente, impreso en la parte
superior izquierda de la hoja, a una (1) línea
debajo del escudo nacional, en negro sin
Relieve. El de las secretarias de los
ministerios llevará impresa la denominación a
una (1) línea debajo del nombre del ministro del
cual dependan. El tipo y tamaño de letras y
escudo serán como los del modelo Nº 3.
5.1.1.4. Organismos descentralizados y empresas
de propiedad del Estado cualquiera sea su
denominación o naturaleza jurídica: Papel con el
nombre del ministerio o de la secretaría en cuya
jurisdicción funcionen y la denominación del
organismo, impresos en la parte superior
izquierda de la hoja, a una (1) línea debajo del
escudo nacional, en negro sin relieve. El tipo y
tamaño de letras y escudos serán como los del
modelo Nº 3. Se podrán utilizar logotipo en
reemplazo del escudo nacional cuando sea
distintivo del organismo.
5.1.2. Márgenes: Se ajustarán a lo establecido
en el punto 2.1.2.
5.1.3. Lugar y fecha: A dos (2) interlineas de
la última línea del membrete y a partir del
centro del espacio dispuesto para escritura, se
escribirá " Buenos Aires". A continuación se
colocará la fecha correspondiente al día en que
el acto sea firmado.
5.2. Texto:
Son de aplicación, en cuanto correspondan., las
prescripciones establecidas para la confección
de los proyectos de decreto.
6. NORMAS GENERALES PARA LA PREPARACION Y
TRAMITACION DE LA DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA:
NOTAS, INFORMES, DICTAMENES, MEMORANDOS, PARTES,
PROVIDENCIAS, ETC.:
6.1. Estructura y confección:
6.1.1. Calidad y formato del papel:
6.1.1.1. Notas externas: (con destino fuera del
limite de la jurisdicción de la autoridad que
las emite).
Papel obra primera blanco alisado, peso relativo
ochenta y dos gramos (82 gr.) por metro
cuadrado, formato doscientos diez por doscientos
noventa y siete milímetros (210 x 297 mm).
La impresión del escudo nacional (o logotipo) y
membrete responderá a lo dispuesto para la
impresión del papel de Resoluciones y
Disposiciones (5.1.1.).
6.1.1.2. Actuaciones internas: (con destino
dentro del ámbito del mismo organismo).
Papel obra primera blanco alisado, peso relativo
ochenta y dos gramos (82 gr.) por metro
cuadrado, formato doscientos diez por doscientos
noventa y siete milímetros (210 x 297 mm) sin
impresión tipográfica.
6.1.2. Márgenes:
Anverso de la hoja:
Izquierdo: Cuarenta milímetros (40 mm)
Derecho: Diez milímetros (10 mm)
Inferior: Veinticinco milímetros (25 mm)
El margen superior de las hojas siguientes a la
primera será de cincuenta milímetros (50 mm)
Reverso de la hoja:
Izquierdo: Diez milímetros (10 mm)
Derecho: Cuarenta milímetros (40 mm)
Superior: Cincuenta milímetros (50 mm)
Inferior: Veinticinco milímetros(25 mm)
El margen inferior en la carilla final será de
sesenta milímetros (60 mm) como mínimo.
6.1.2.1. Comienzo de párrafo: Los párrafos al
comienzo de una nota o después de un punto y
aparte, se iniciarán dejando diez (10) espacios
a partir del margen izquierdo.
6.1.3. Lugar y fecha: A partir del centro del
espacio dispuesto para el texto y a dos (2)
interlineas por debajo de la última línea del
membrete cuando se use papel con impresión
tipográfica, o dejando un margen superior de
cincuenta milímetros (50 mm) cuando se usen
hojas sin impresión, se colocará el nombre del
lugar donde se emite la documentación y,
seguidamente, la fecha. La producida en la
Ciudad de Buenos Aires, dirá "buenos Aires" y no
"Capital Federal".
6.1.3.1. Fecha: El espacio correspondiente a la
fecha se dejará en blanco hasta que la autoridad
que corresponda haya firmado, oportunidad en la
que recién será colocada.
6.1.4. Encabezamiento: A cuatro (4) interlineas
debajo de "Lugar y fecha " y a partir del margen
izquierdo, se escribirá, con caracteres
mayúsculos, el nombre del organismo o servicio
al que vaya dirigida la nota, informe, etc.
En todas las hojas, sobre el borde superior
derecho, se colocará el número de expediente, de
nota, etc.
6.1.5. Varios:
6.1.5.1. La documentación administrativa será
escrita a máquina sobre ambos lados
(providencias, pase, informe, dictamen, etc.) se
consignará a continuación del precedente sin
solución de continuidad, desde la iniciación
hasta que se disponga su archivo. No deberán
dejarse espacios libres, salvo en escritos en
los que se sepa anticipadamente que deberán ser
desglosados.
6.1.5.2. Espacios: Se escribirá a una (1)
interlinea, dejando doble interlínea después de
punto y aparte.
6.1.5.3. Correcciones, enmiendas y anotaciones
marginales: Cuando fuere imprescindible realizar
correcciones o enmiendas, tales hechos deberán
ser realizados al final del acto de que se trate
(providencia, pase, informe, dictamen, etc.)
bajo firma del responsable del acto y de las
correcciones o enmiendas. Están prohibidas las
anotaciones marginales. El cumplimiento de las
disposiciones contenidas en este punto será
controlado por los servicios de Mesa de
Entradas, Salidas y Archivo.
6.1.5.4. Aprovechamiento del papel: Cuando un
organismo cambio de denominación, se seguirá
utilizando el papel en existencia hasta que se
agote totalmente, tachando en el membrete el
nombre anterior y colocando en su lugar, a
máquina, el que corresponda.
Además, en la documentación administrativa
solamente se usará papel, con membrete para la
primera hoja, recurriendo al uso de papel en
blanco para las siguientes cuando fuere
necesario emplear dos (2) o más hojas.
6.2. Texto:
A dos (2) interlineas debajo del encabezamiento
y a diez (10) espacios del margen izquierdo se
comenzará a escribir entrando directamente en
materia, en forma concreta y precisa.
6.2.1. Redacción: Será clara, objetiva, concisa
y en correcto español. Se enviarán preámbulos o
expresiones que no se refieran al objeto de la
comunicación, así como el empleo de palabras en
idiomas extranjeros que no correspondan a
nombres propios o sean intraducibles.
Para la iniciación del texto de notas externas
se utilizará la fórmula: "Me dirijo a usted...".
Cuando mediante la nota se comunique una
disposición u orden, podrá utilizarse la
fórmula: "por disposición (resolución, orden)
de...
me dirijo a usted...".
La correspondencia con autoridades extranjeros
deberá ser escrita en español pudiendo agregarse
una traducción certificada por traductor público
cuando fuere solicitada o se creyere necesaria.
No será de aplicación esta norma para la
correspondencia de tipo comercial.
Se emplearán términos de respetuosa
consideración evitando expresiones de mera
cortesía.
Para el saludo se utilizará la fórmula: "Saludo
a usted atentamente" (o "con atenta
consideración").
Al pie de las notas externas, y dentro del
espacio dispuesto para la escritura, se
colocará, en mayúsculas: El tratamiento que
corresponda, el nombre del cargo y del organismo
a donde va dirigida la nota. En el renglón
siguiente el titulo profesional o el grado y la
palabra "Don", o su abreviatura, y el nombre y
apellido del funcionario.
en el renglón siguiente:
S________/_______D
Ejemplo:
Al señor Ministro de Salud y Acción Social
Doctor D. N. N.
S_______/________D
6.2.1.1. Asuntos de distinta naturaleza: En una
misma nota o expediente no podrá tratarse
asuntos de distinta naturaleza.
Cuando de su diligenciamiento se desprenda la
necesidad de tratar un tema distinto al que le
diera origen, por nota separada se iniciará el
nuevo asunto.
6.2.1.2. Alteraciones: El texto y la redacción
de la documentación administrativa no podrán ser
alterados por quien la reciba para su trámite
mediante subrayados, transposiciones, enmiendas,
agregados o cualquier otra modificación.
6.2.1.3. Nombres, apellidos y uso de caracteres
mayúsculos: Se adoptará el procedimiento
indicado en el punto 2.1.6.
6.2.1.4. Pesas y medidas: Se escribirán siempre
en el sistema métrico decimal, pudiendo
agregarse entre paréntesis, si fuera necesaria,
su equivalencia en otro sistema. Para
abreviaturas de medidas se empleará, tanto para
singular como para el plural, la siguiente
simbología:
mm : milímetro
cm : centímetro
m : metro
km. : kilómetro
m2 : metro cuadrado
m3 : metro cúbico
v : volumen
kg. : kilogramo
t : tonelada
l : litro
seg. : segundo ( tiempo )
min. : minuto ( tiempo )
h : hora
A : amperio
V : voltio
W : vatio
Cv : caballo vapor
hp : caballo potencia
e : espesor
L : longitud
r : radio
d : diámetro
h : altura
T : temperatura
ºC : grado centígrado
6.2.1.5 Referencias : Cuando en el texto no se
indique expresamente y resulte conveniente
hacerlo constar, se anotarán al final del mismo
los antecedentes utilizados, precedidos por la
palabra " Referencias".
6.2.1.6. Transcripciones: Las que figuren en el
texto de la documentación aparecerán entre
comillas y sin alterar en absoluto el texto
original.
6.2.1.7. Adjuntos : Cuando sea conveniente
incorporar documentación o cualquier tipo de
actuación para dar claridad al asunto de que se
trate sin que ello implique una agregación a la
actuación en trámite, se confeccionará una lista
resumen de aquélla bajo el título de "
Adjuntos".
6.2.1.8. Aclaración : En los aspectos no
especificados, serán de aplicación, en lo
pertinente, las previsiones del punto 4.
6.3. Trámite
Los asuntos que ingresen en las reparticiones de
un ministerio, secretaría, organismo
descentralizado o empresa de propiedad del
Estado cualquiera sea su denominación o
naturaleza jurídica, serán girados directamente
a la dependencia que deba intervenir en razón de
sus funciones específicas.
Esta, en lugar de producir información
proyectará directamente la respuesta o dictamen
que el organismo deba efectuar.
6.3.1. Dictámenes:
Contendrán :
a) Resumen de la cuestión objeto de la consulta,
b) Relación de los antecedentes y circunstancias
que sirvan como elemento de juicio para
resolver.
e) Opinión concreta, fundada en las normas
jurídicas o antecedentes aplicables al caso
tratado.
6.3.2.1. Repeticiones : Debe evitarse la
repetición de informes o dictámenes. Cuando un
funcionario desee expresar con formalidad con lo
manifiesto en un informe o dictamen, se limitará
a colocar la siguiente leyenda: " Vº Bº, pase
a.....................................................
Fecha................................................................................
6.3.3. Plazos: La confección de informes, la
contestación de notas y todo otro
diligenciamiento de documentación, relativos a
la sustanciación de expedientes, cuando no
estuviere establecido expresamente otro término,
serán realizados por orden de llegada, en el
tiempo que requiera su estudio dentro de un
plazo máximo de CINCO (5) días hábiles. Este
plazo máximo podrá ser ampliado por el jefe de
la Secretaría General o por superior jerárquico
del responsable primario cuando la complejidad
de los asuntos a tratarse lo exija, debiéndose
comunicar dicha ampliación a la Secretaría
General. (Punto sustituido por art. 14 del
Decreto N° 1883/1991 B.O. 24/9/1991. Vigencia:
de aplicación a los trámites que se inicien a
partir de la fecha de su publicación
6.3.4. Términos: Para las actuaciones cuyo
cumplimiento requiera un plazo mayor la
autoridad que lo ordene podrá fijar el plazo
dentro del cual deberá realizarse. A dicho fin
se usará la palabra "Términos" y a continuación
la fecha limite autorizada para su confección.
Esta inscripción será colocada después del
ultimo párrafo, sobre el margen izquierdo.
6.3.4.1. Prórroga: el los casos en los que se
hubiera señalado un plazo o termino para el
diligenciamiento de una actuación y quien deba
informarla prevea que no podrá darle
cumplimiento dentro del mismos, inmediatamente
comunicara por vía independiente, para no
detener el tramite, la imposibilidad de elevar
con el termino fijado, juntamente con el pedido
de prórroga, proponiendo concretamente la nueva
fecha y fundamentando su pedido.
6.3.4.2. Muy Urgente: A la documentación que
deberá ser diligenciada dentro de las cuarenta y
ocho horas (48 ) horas, le será asignado
carácter de "Muy Urgente" y se la atenderá con
prioridad sobre cualquier otra que no tenga esa
calificación.
6.3.4.3. Urgente: Se dará carácter de urgente a
la actuación que deba ser diligenciada dentro
del plazo de tres (3) días hábiles y con
prioridad sobre cualquier otra que no tenga esa
calificación o la de muy urgente. (Punto
sustituido por art. 14 del Decreto N° 1883/1991
B.O. 24/9/1991. Vigencia: de aplicación a los
trámites que se inicien a partir de la fecha de
su publicación).
6.3.5. Secreto o reservado: El Subsecretario del
área donde se inicie la tramitación de la
documentación administrativa, o el titular del
ente, en su caso, podrán mediante decisión
fundada y previo asesoramiento del servicio
jurídico correspondiente, asegurarle carácter de
"secreto" o "reservado" con estricta sujeción a
lo que , sobre el particular, establezcan las
normas en vigor.
6.3.6. Mesas de Entradas, Salidas y Archivo: Son
de aplicación rigurosa las normas fijadas para
Mesas de Entradas, Salida y Archivo por el
Decreto Nº 759/66 con las modificaciones que
surgen del Decreto Nº 1759/72 ( reglamentario de
la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos) sobre denominación,
clasificación, foliación, agregación y
desgloses, control de tramite y elementos,
informes, vistas y notificaciones y
disposiciones generales.
Asimismo, se tomara en cuanta lo establecido en
el artículo 3º del decreto aprobatorio de las
presentes normas.
6.3.7. Formularios: Son de aplicación rigurosa
las normas fijadas al efecto por el decreto Nº
586/81.
6.4. Fórmulas usuales de cortesía: para
dirigirse a las autoridades, funcionarios y
eclesiásticos se emplearán las siguientes
fórmulas de cortesía de acuerdo a las
circunstancias o al tenor de la documentación
producida.
6.4.1. Autoridades: Ver planillas anexas.
6.4.2. Eclesiásticos:
Cardenales.....................................................................................S.
Ema.
Nuncios, Arzobispos y
Obispos......................................................S.
E. Rvdma
Internuncios....................................................................................S.E.
Auditores.......................................................................................S.
Sa
6.4.3. Funcionarios: A los restantes
magistrados, dignatarios, miembros de las
fuerzas armadas y funcionarios se los tratará
por su cargo, anteponiendo la palabra " señor" y
al nombre el titulo profesional o el grado, si
lo tuviera y la palabra " Don" o su abreviatura.
6.5. Tintas ( clases y colores):
Se usaran tintas de las siguientes clases y
colores, para el uso en que cada caso se indica:
6.5.1. Escritura a máquina: Negro fijo.
6.5.2. Impresos de cualquier naturaleza: Negro
6.5.3. Papel carbónico: Negro.
6.5.4. Sellos: Azul-negro.
6.5.5. Manuscritos: Azúl-negro.
6.6. Impresión de formularios: La impresión de
formularios y sus copias podrán ser de un color
que no sea el negro, cuando ello resulte
necesario para la aplicación de nuevas técnicas
o elementos de impresión, la utilización de
nuevos equipos o por el diseño de nuevos
formularios que simplifiquen o mejoren los
procedimientos, debiendo guardar proporción su
costo con su utilidad.
7. SOBRES:
Para la remisión de la documentación
administrativa se usarán, según los casos,
sobres que respeten lo establecido en las normas
IRAM 3003, en todas sus partes. Asimismo, se
respetarán las normas IRAM 3412, "Forma de
escribir los datos del destinatario y el
remitente y su ordenamiento", y 3415, " Zona
reservada para franqueo e impresiones de
matasellado".
8. SELLOS:
Las características, uso y colocación de los
sellos se ajustarán a las siguientes
prescripciones:
8.1. Aclaratorio de firma:
8.1.1. Características: Dos (2) líneas,
consignado en la primera el titulo profesional o
el grado, si lo tuviera, y el nombre y apellido
del firmante y, en la segunda, el cargo o
función dentro de la unidad.
Las letras de la primera línea no tendrán más de
dos milímetros (2 mm) y las de la segunda serán
algo más chicas guardando proporción con las
primeras. Se evitarán las abreviatura, salvo que
la extensión excesiva de la leyenda las hiciera
necesarias. Cuando exigencias de la función o
del trámite lo requieran, se podrá agregar en
otra línea el número de matricula, permiso, etc.
El titulo profesional que se consigne será el
que figure en el respectivo título habilitante,
expendio por alguna Universidad Nacional, o
Privada reconocida por el Gobierno de la Nación,
lo cual será avalado por el correspondiente
Servicio Administrativo de personal. Asimismo se
avalarán, a través de la mencionada dependencia,
los títulos de otra naturaleza para aquellos
casos en que el carácter y cumplimiento de la
función hagan imprescindible su uso.
8.1.2. Uso: Establecer la identidad y cargo del
firmante.
8.1.3. Colocación: Debajo de la firma, de veinte
a veinticinco milímetros (29 a 25 mm) debajo del
texto y próximo al margen derecho.
8.2. Anulado:
8.2.1. Características: Rectángulo de líneas
simples de cincuenta y cinco milímetros (55 mm)
de base por diez milímetros (10 mm) de altura
inscripta en su interior la leyenda "anulado" en
letras mayúsculas de cinco milímetros (5 mm) de
altura.
8.2.2. Uso: Para indicar que el texto al cual se
aplica ha quedado sin efecto.
8.2.3. Colocación: Cruzando el texto que se
desee anular.
8.3. Copia:
8.3.1. Características: Rectángulo de líneas
simples de cincuenta y cinco milímetros (55 mm)
de base por diez milímetros (10 mm) de altura,
con la leyenda "es copia" impresa en el
interior, en letras mayúsculas de cinco
milímetros (5 mm) de altura.
8.3.2. Uso: En las reproducciones del texto de
un documento.
8.3.3. Colocación: A treinta milímetros (30 mm)
a la derecha de la parte superior del membrete.
8.4. De entrada y salida:
8.4.1. Características: rectángulo de líneas
simples de sesenta y cinco milímetros (65 mm) de
base por treinta milímetros (30 mm) de altura,
con una línea divisoria horizontal a doce
milímetros (12 mm) del borde superior y a una
línea vertical que divida el rectángulo
inferior, en dos (2) partes iguales. En el
rectángulo superior llevará impreso el nombre
del ministerio; debajo, si correspondiere, el de
la secretaría y, a una línea debajo, el del
organismo descentralizado, empresa de propiedad
del Estado cualquiera sea su denominación o
naturaleza jurídica, o dependencia principal. En
el borde interno superior del rectángulo
derecho, la leyenda "Salió". Se podrá utilizar
aparato sellador con indicador de hora para
control de entrada y salida, cuando así lo exija
el carácter de la documentación.
8.4.2. Uso: Para determinar la fecha de entrada
y de salida de la documentación.
8.4.3. Colocación: Próximo al margen izquierdo y
a continuación del texto o, si es copia, debajo
del sello aclaratorio de la firma.
8.5. Erróse:
8.5.1. Características: Rectángulo de líneas
simples de cincuenta y cinco milímetros (55 mm)
de base por diez milímetros (10 mm.) de altura,
inscripta en su interior la leyenda "erróse", en
letras mayúsculas de cinco milímetros (5 mm) de
altura.
8.5.2. Uso: Para indicar que el texto al cual se
aplica no debe ser tenido en cuenta.
8.5.3. Colocación: Cruzando el texto errado.
8.6. Escalera:
8.6.1. Características: Rectángulo de líneas
simples de treinta y cinco milímetros (35 mm) de
altura por quince milímetros (15 mm) de base con
líneas simples horizontales que dividan el
rectángulo en cuatro (4) partes iguales. En la
parte superior interna del rectángulo irá
impresa la sigla del organismo que lo utilice.
8.6.2. Uso: Identificación de las personas que
intervengan en un escrito: quien escribió, quién
controló y quién lo autorizó. Si una persona
interviniera en más de una de esas funciones
colocará sus iniciales en tantos casilleros como
corresponda.
8.6.3. Colocación: A diez milímetros (10 mm)
debajo del texto y contra el margen izquierdo
previsto para la escritura.
8.7. Fechador:
8.7.1. Características: Sello de fecha
cambiable, del tamaño obtenible en plaza, que
permitan su colocación dentro de los limites del
sello de entrada o de salida.
8.7.2. Uso: Marcar la documentación con fecha de
firma, de entrada o de salida.
8.7.3. Colocación: A continuación de "lugar" o
dentro del sello de entrada y salida.
8.8. Follador:
8.8.1. Características: Circunferencia exterior:
veinticinco milímetros (25 mm.) de diámetro;
circunferencia interior: veinte milímetros (20
mm) de diámetro. Dentro del círculo interno
llevará la inscripción "folio" en una línea y
debajo puntos suspensivos. En el espacio entre
las dos (2) circunferencias llevará impreso el
nombre del organismo.
En los proyectos de ley de decreto se utilizará
el sello con la impresión del nombre del
ministerio de origen.
8.8.2. Uso: Para asentar el número
correspondiente a los distintos folios que
integren la documentación en trámite.
8.8.3. Colocación: En el ángulo superior derecho
del anverso de cada hoja.
8.9. Refoliador:
8.9.1. Características: rectángulo de líneas
simples de cuarenta y cinco milímetros (45 mm.)
de base por quince milímetros (15 mm.) de altura
con una línea horizontal que lo divida en dos
(2) partes. En la superior llevará impreso el
nombre del ministerio u organismo respectivo y,
seguidamente, si correspondiere, el de la
secretaría pertinente. en la parte inferior dirá
"refoliado Nº ...".
8.9.2. Uso: Para asentar el número
correspondiente a los distintos folios
integrantes del expediente en trámite que, a
raíz de desglose, agregados u otras causas,
debiera ser modificado.
8.9.3. Colocación: En el ángulo superior derecho
del anverso de la hoja, debajo del sello
follador.
8.10. Identificador:
8.10.1. Características: Rectángulo de líneas
simples de veinticinco milímetros (25 mm.) de
base por cuarenta milímetros (40 mm.) de altura,
con una línea simple horizontal que divida el
rectángulo en dos (2) partes iguales.
En la parte superior interna del rectángulo irá
impresa la sigla del ministerio o secretaría
pertinente.
8.10.2. Uso: identificación de proyectos de ley
de decreto. En la parte superior debajo de la
sigla, se colocará el número de identificación
de origen. La parte inferior del rectángulo
estará reservada para que los señores ministros
y secretarios coloquen sus iniciales, salvo en
la última hoja donde sólo inicialarán los
señores secretarios. En esta hoja la parte
inferior del rectángulo se destinará para que la
Secretaría General de la Presidencia de la
Nación coloque el número provisorio que le
asigne al acto hasta su aprobación definitiva.
8.10.3. Colocación: Fuera del margen de la
escritura, en la parte inferior de todas las
hojas del original, inclusive las que
correspondan a Anexos.
8.11. Lacre:
8.11.1. Características: Deberá ser de veinte
milímetros (20 mm.) de diámetro, con un reborde
exterior simple de medio milímetro (0,5 mm) de
espesor. En la parte interna llevará las
iniciales del organismo. El reborde y las
iniciales irán en bajo relieve.
8.11.2. Uso: Para asegurar la inviolabilidad de
la correspondencia.
8.11.3. Colocación: Estampado sobre las partes
aseguradas con lacre.
8.12. Numerador:
8.12.1. Características: Sello de números
cambiables. La medida de cada número será de
cuatro milímetros (4 mm.) de ancho por cinco
milímetros (5 mm.) de alto, aproximadamente.
Este sello será precedido por el nombre del acto
que corresponda y la abreviatura de números
escritos con caracteres mayúsculos. Ejemplo:
"DECRETO Nº", "RESOLUCION Nº", o "DISPOSICION
Nº".
8.12.2. Uso: Numerar los decretos, resoluciones
y disposiciones.
8.12.3. Colocación: A quince milímetros (15 mm.)
debajo del artículo final, sobre el margen
izquierdo.
8.13. Original, duplicado, etc.
8.13.1. Características: Rectángulo de líneas
simples de cincuenta y cinco milímetros (55 mm.)
de base por diez milímetros (10 mm.) de altura.
En su interior llevará impresa la leyenda que
corresponda en letras mayúsculas de cinco
milímetros (5 mm.) de altura.
8.13.2. Uso: Identificar documentos, copias,
etc.
8.13.3. Colocación: En el espacio en blanco, a
la derecha del membrete.
En las hojas sin membrete, en el borde superior
izquierdo; en carátulas, en la parte superior
central. Cuando existieran los sellos "Secreto",
"Reservado", "Urgente", "Muy Urgente", siempre
se colocará debajo de éstos.
8.14. Reservado, Secreto:
8.14.1. Características: Rectángulo de líneas
simples de cincuenta y cinco (55 mm.) de base
por diez milímetros (10 mm.) de altura. En su
interior llevará impresa la leyenda que
corresponda en letras mayúsculas de cinco
milímetros (5 mm.) de altura.
8.14.2. Uso: Para indicar el grado de reserva
que corresponda al documento al cual se aplique.
8.14.3. Colocación: En el espacio en blanco de
la derecha del membrete .
En las hojas sin membrete, en el borde superior
izquierdo en carátulas, en la parte superior
central.
8.15. Urgente, muy urgente:
8.15.1. Características: Rectángulo de líneas
simples de cincuenta y cinco (55 mm.) de base
por diez milímetros (10 mm.) de altura, en su
interior llevará impresa la leyenda que
corresponda en letras mayúsculas de cinco
milímetros (5 mm.) de altura.
8.15.2. Uso: Para identificar la documentación
que revista tal carácter.
8.15.3. Colocación: En el espacio en blanco a la
derecha del membrete.
En las hojas sin membrete, en el borde superior
izquierdo; en carátula, en la parte superior
central. Cuando de hubiera aplicado el sello de
"Secreto" o "Reservado", se lo colocará
inmediatamente debajo del mismo.
8.16. Otros sellos:
Cuando la agilitación o simplificación del
tramite lo justifiquen, se utilizarán otros
sellos que podrán ser colocados en el anverso o
en el reverso de la hoja. La Unidad o Subunidad
sectorial de la Reforma Administrativa, o Unidad
de Organización y Sistemas afectada a funciones
similares, tendrán a su cargo en todos los casos
el estudio de justificación y no deberá
aprobarse ninguna adquisición en la que no haya
intervenido previamente la mencionada
dependencia.
9. ESQUELA:
9.1. Autoridades que pueden utilizarla y
limitación de uso:
Ministros, secretarios, jefes de estados mayor,
subsecretarios y funcionarios con jerarquía
equivalente y titulares de organismos
descentralizados y de empresas del Estado
cualquiera sea su denominación o naturaleza
jurídica.
No serán utilizadas para salutaciones de fin de
años u otras finalidades similares. De
corresponder este tipo de saludos a personas o
entidades ajenas a la Administración Pública,
ellos se efectuarán a través de los organismos
de ceremonial o de relaciones públicas
correspondientes.
9.2. Calidad y formato del papel:
Se confeccionará en papel medio hilo, con marca,
peso relativo ciento seis gramos (106 gr.) por
metro cuadrado, con una tolerancia de hasta el
cinco por ciento cuarenta y ocho por doscientos
diez milímetros (148 x 210 mm).
La impresión del membrete y del escudo o
logotipo podrá ser realizada en el sentido del
mayor o en el sentido del lado menor de la hoja.
En el primer supuesto, la impresión llevará en
todos los casos, la denominación del cargo y del
organismo impresas en una línea en la parte
superior central, en negro sin relieve y a una
línea debajo del escudo nacional en seco. La
impresión sobre el lado menor de la hoja,
llevará:
9.2.1. Organismos que asisten al Presidente de
la Nación: Papel con la leyenda "Presidencia de
la Nación" en una línea, la denominación del
cargo, impresos en la parte superior central de
la hoja, en negro sin relieve y a una línea
debajo del escudo nacional en seco.
9.2.2. Organismos dependientes del Presidente de
la Nación: Papel con la denominación del
organismo en una línea, el agregado "Dependiente
de la Presidencia de la Nación" en otra y, en
una tercera, la denominación del cargo impresos
en la parte superior central de la hoja, en
negro sin relieve y a una línea del escudo
nacional en seco.
9.2.3. Ministerios secretarías: Papel con el
nombre correspondiente en una línea y debajo la
denominación del cargo impresas en la parte
superior central de la hoja, en negro sin
relieve y a una línea debajo del escudo nacional
en seco. El de las secretarías llevara impresa
la denominación a una línea debajo del nombre
del ministerio del cual dependan.
9.2.4. Organismos descentralizados y empresas
del Estado cualquiera sea su denominación o
naturaleza jurídica: Papel con el nombre del
ministerio o de la secretaría de la cual
dependan o en cuya jurisdicción actúen , en una
línea; la denominación del organismo en otra y,
en una tercera, el cargo correspondiente
impresos en la parte superior central de la
hoja, en negro sin relieve y a una línea del
escudo nacional en seco o del logotipo si
correspondiere.
10. TARJETA:
10.1. Autoridades que puedan utilizarlas y
limitación de uso:
Ministros, secretarios, jefes de estado mayor,
subsecretarios y funcionarios con jerarquía
equivalente, titulares de organismos
descentralizados y empresas del Estado
cualquiera sea su denominación o naturaleza
jurídica, directores nacionales o generales,
asesores de gabinetes y funcionarios del
servicio exterior.
No serán utilizadas para salutaciones de fin de
año u otras finalidades similares. De
corresponder este tipo de saludos a personas o
entidades ajenas a la Administración Pública,
ellos se efectuarán a través de los organismos
de ceremonial o de relaciones públicas
correspondientes.
10.2. Calidad y formato del papel:
Se confeccionara en cartulina opalina, peso
relativo ciento cincuenta gramos (150 gr.) por
metros cuadrados con una tolerancia del cinco
por ciento (5 %) en más o en menos.
El formato será de cincuenta y cinco por noventa
y siete milímetros (55 x 97 mm.).
En una línea irán impresos el titulo profesional
o el grado, si, correspondiere, y el nombre u
apellido y, debajo, en una o dos líneas, la
denominación del cargo y del organismo. La
impresión será en negro con relieve ubicada en
el centro de la tarjeta debajo del escudo
nacional en seco, o del logotipo si
correspondiere.
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